Artículo 1°- La Subsecretaría de Carabineros tiene por misión asesorar directamente al señor Ministro de Defensa Nacional en todo lo relacionado con Carabineros de Chile y Dirección de Previsión de Carabineros, en materias administrativas, legales, previsionales y presupuestarias, de carácter general y especial, que deban tramitarse por intermedio de esta Secretaría de Estado, como asimismo, elaborar la documentación atingente a tales materias.
Para tales efectos se vinculará directamente conDTO 336, DEFENSA
Nº 1
D.O. 16.07.1990 la Dirección General de Carabineros y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Nº 1
D.O. 16.07.1990 la Dirección General de Carabineros y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Igualmente impulsará todas las iniciativas y proyectos que tenga conocimiento, o que se presenten, y que sean de beneficio para el mejor desarrollo institucional.
Mantendrá relaciones de servicio directas, para todos los trabajos pertinentes, con las otras Subsecretarías y Organismos de la Defensa Nacional, como también con otros Ministerios y Servicios de la Administración del Estado.