Artículo 3°- La Subsecretaría de Carabineros estaráDTO 171, DEFENSA
D.O. 20.03.1990
a cargo de un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, que con el título de Subsecretario, asesorará directamente al Ministro de Defensa Nacional, en las materias de su competencia, correspondiéndole además, la dirección superior y administración de la Subsecretaría, con las facultades y atribuciones que se señalan en este Reglamento y demás leyes y reglamento en vigencia.