Artículo 8°- Le corresponderá a esta Sección:
    a) Estudiar, controlar, registrar y tramitar la documentación de carácter reservado, confidencial y secreto, que reciba para ser tramitada a otros organismos y servicios;
    b) Mantener el control permanente y custodia de los archivos de la documentación antes señalada;
    c) Elaborar toda aquella documentación que tenga el carácter citado y sea de su incumbencia, y reunir los elementos de juicio para mejor ilustración de la autoridad superior correspondiente.