Artículo 13°- Le corresponderá a esta Oficina:D.O. 16.07.1990
    a) La conservación y custodia de los originales de los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y otros documentos originados en el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
    b) La custodia y conservación de los documentos que los Departamentos y Oficinas de la Subsecretaría le entreguen con tal objeto;
    c) El archivo de los Diarios y Boletines Oficiales y de Instrucción;
    d) Extender copia de los documentos que se encuentren bajo su custodia, a los organismos, reparticiones o propios interesados que lo soliciten, previa autorización superior;
    e) Preparación y control de empaste de los documentos entregados a su custodia;
    f) Llevar libro de registro de decretos, resoluciones y órdenes ministeriales, totalmente tramitados, que ingresen al archivo;
    g) Llevar libros índices que permitan la rápida ubicación de los documentos bajo su custodia, y
    h) La remisión anual al archivo nacional de la República, de la documentación que corresponda guardar, de acuerdo a la reglamentación vigente, debidamente legajada.