Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pedro León Barraza López, el derecho a impetrar pensión de retiro, en relación al último cargo y rentas logradas en la Fuerza Aérea de Chile.

    La Caja de Previsión  de la Defensa Nacional y la Caja de Previsión de Empleados Particulares concurrirán a dicha pensión de jubilación, en proporción a los años de imposiciones que en ellas posee.