Artículo único.- Promúlganse los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
a) Convenio Nº 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado el 9 de julio de 1948;
b) Convenio Nº 98, relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949;
c) Convenio Nº 105, relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, adoptado el 25 de junio de 1957, y
d) Convenio Nº 138, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado el 26 de junio de 1973.
Cúmplanse dichos Convenios y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.