Art. 8.º Los contratos que se celebren en conformidad a la presente lei, no podrán trasferirse sin autorizacion del Presidente de la República.
    Los contratistas i las personas que representen sus derechos, aun cuando sean estranjeros i no residan en Chile, se considerarán como domiciliados en la República i quedarán sujetos a las leyes del pais, como si fueran chilenos, para todo cuanto se relacione con el cumplimiento de dichos contratos, entendiéndose que éstos o quienes adquieran sus derechos no podrán recurrir al amparo diplomático en cualquiera dificultad que por la misma causa se produjere.