REAJUSTA EN UN 8.2% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 470.- Santiago, 31 de Mayo de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y
Considerando:
Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de noviembre y el 30 de abril y entre el 1° de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1° de julio y el 1° de enero del año que corresponda, respectivamente.
Que en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1988 y el 30 de abril de 1989, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 8.2%, Decreto:
Reajústanse en 8.2% las tasas fijas de impuestos
contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31° en las cantidades que a continuación se indican:
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Tasas fijas decreto Tasa Tasa
ley N° 3.475 Anterior Nueva
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Artículo 1°, N° 1 Inciso 1° $ 35.- $ 38.-
Inciso 3° $ 595.- $ 644.-
Artículo 4° $ 595.- $ 644.-
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El presente decreto regirá a contar del 1° de julio de 1989.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda antentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subscretario de Hacienda.