Lei núm. 2,103.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Petronila Torres de Hernández, madre del teniente de Ejército don Julio Hernández, muerto en accion de guerra, derecho a disfrutar de la pension que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la lei de 22 de diciembre de 1881, le habria correspondido si hubiera estado viuda a la fecha del fallecimiento de su hijo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, diecinueve de febrero de mil novecientos ocho.- Pedro Montt.- Belisario Prats B.