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Resolucion 1477 EXENTA

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Resolucion 1477 EXENTA

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Resolucion 1477 EXENTA APRUEBA PROCEDIMIENTO (DAP) PARA LA OPERACION DE VEHICULOS ULTRALIVIANOS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN

Resolucion 1477 EXENTA

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Promulgación: 03-NOV-1998

Publicación: 13-MAY-1999

Versión: Última Versión - 30-JUN-1999

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APRUEBA PROCEDIMIENTO (DAP) PARA LA OPERACION DE VEHICULOS ULTRALIVIANOS

(Resolución)

    Santiago, 3 de noviembre de 1998.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
    Núm. 1.477 exenta.- Vistos:

a) El Código Aeronáutico, ley 18.916.
b) Las facultades que me otorga la ley 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) El Reglamento para la Operación de Globos Cautivos, Cometas, Cohetes no tripulados y Vehículos Ultralivianos-DAR 31, D/S Nº 361 de 15.may.89.
d) El Reglamento Administrativo ''Publicaciones Normativas de la DGAC''.

    Considerando:

a) La necesidad de regular la operación de vehículos ultralivianos para sus prácticas deportivas, especialmente ante la eventual autorización de su ingreso a los espacios aéreos controlados y aeródromos controlados y AFIS del territorio nacional.
b) La conveniencia de establecer normas mínimas, requisitos y aptitudes para el desarrollo de estas actividades por parte de los cultores de este deporte aéreo.
c) La necesidad de determinar ciertos requisitos técnicos para la revisión y catalogación de las aeronaves ultralivianos y los antecedentes requeridos.

    R e s u e l v o:



    1.- Apruébase el ''Procedimiento para la Operación de Vehículos Ultralivianos''. DAP-31 01, derivado del Reglamento Aeronáutico DAR-31, que establece normas mínimas y requisitos exigidos a los cultores de este deporte aéreo, para el desarrollo de sus actividades.

CAPITULO 1

    1.1 Disposiciones y Procedimientos para la Operación de los Vehículos Ultralivianos.

    1.1.1 Generalidades

    1.1.1.1 Vehículo Ultraliviano No Propulsado.

    Se entenderá como tal a los siguientes vehículos:
    a) Ala Delta.
    b) Parapente.

    1.1.1.2 Vehículo Ultraliviano Propulsado.

    Se entenderá como tal a los siguientes vehículos:
    a)    Ultraliviano motorizados:
          - Terrestre.
          - Anfibio.
          - Helicóptero.

    b)    Paramotor.

    1.1.2 Otorgamiento de autorización.

    1.1.2.1. Los cultores de este deporte deberán poseer autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano, la cual será otorgada, previa aprobación de exámenes teóricos rendidos en el Departamento de Licencias como Autorización de Tipo, según el material.

    1.1.2.2 Para la obtención de la Autorización, los postulantes deberán dirigirse al Departamento Licencias, Subdirección de Operaciones de la Dirección de Navegación Aérea.

    1.1.2.2 Esta Autorización deberá ser portada por el titular cada vez que opere un Vehículo Ultraliviano.

    1.1.3 Clasificación de Autorizaciones de Operador de Vehículo Ultraliviano.

    Las autorizaciones para desempeñarse como Operador de Vehículo Ultraliviano serán las siguientes:

    a) Autorización de Alumno Operador.

      - Alumno-Operador de Vehículo Ultrali- viano de Tipo.

    b) Autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano.

    1.-    Operador de Vehículo Ultraliviano Ala Delta.
    2.-    Operador de Vehículo Ultraliviano Parapente.
    3.-    Operador de Vehículo Ultraliviano Motorizado Terrestre.
    4.-    Operador de Vehículo Ultraliviano MotorizadoRECTIFICACION
D.O. 30.06.1999
Anfibio.
    5.-    Operador de Vehículo Ultraliviano Motorizado Helicóptero.
    6.-    Operador de Vehículo Ultraliviano Motorizado Paramotor

    1.1.4 Autorización de alumno Operador de Ve-hículo Ultraliviano de Tipo.

    1.1.4.1 Requisitos para el otorgamiento de la autorización.

    a) Edad:

          Mínimo quince años. Cuando el solicitante sea menor de edad, deberá demostrar que cuenta con el consentimiento notarial de sus representantes legales.

    b) Conocimientos:

          Haber aprobado dos años de Enseñanza Media o estudios equivalentes.
    c) Aptitud Sicofísica:

    El postulante deberá ser examinado por un médico autorizado por la DGAC, con el propósito de certificar la normalidad de todos los sistemas orgánicos y salud mental, fundamentales para desarrollar el vuelo en condiciones de seguridad.

    1.4.2 Atribuciones del titular de la Autorización y condiciones que debe observarse para ejercerlas.

    a) Tripular Vehículos Ultralivianos destinados especialmente a la instrucción de vuelo, en compañía de un Instructor de Vuelo de Vehículo Ultraliviano; y

    b) Realizar vuelos SOLO en las áreas especialmente destinadas para la instrucción de vuelo pero únicamente con la autorización de un Instructor de Vuelo de Vehículo Ultraliviano y bajo la dirección del mismo.

    1.1.4.3 Circunstancias en las que no se requiere la Autorización de Alumno Operador de Ve-hículo Ultraliviano de Tipo.

    a) No se exigirá la Autorización de Alumno Operador de Vehículo Ultraliviano cuando la persona que va a recibir instrucción de vuelo se encuentre en posesión de una Licencia válida de Piloto.

    b) Cuando la persona que va a recibir instrucción de vuelo posea una Licencia de Piloto, pero ésta haya perdido su vigencia por falta de revalidación, previa la obtención del certificado médico correspondiente la DGAC, podrá revalidar provisionalmente la citada licencia, pero ''sólo para efectos de recibir instrucción de vuelo en Vehículo Ultrali-viano''.

    1.1.5 Autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano de Tipo.

    1.1.5.1Requisitos para el otorgamiento de la Autorización.

    a) Edad:

    Mínimo quince años. Cuando el solicitante sea menor de edad deberá demostrar que cuenta con el consentimiento notarial de sus representantes legales.

    b) Conocimientos:

    1.- Legislación y Reglamentación Aérea:
    Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una autorización de operador de Vehículo Ultraliviano; el Reglamento del Aire; las normas y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.

    2.- Conocimiento general de Vehículos Ultralivianos:
    - Los principios relativos a la utilización de los Vehículos Ultralivianos, motores, sus sistemas e instrumentos, cuando corresponda.

    - Las limitaciones operacionales de los Vehículos Ultralivianos, motores, la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.

    3.- Performance y Planificación de Vuelo:

    -  La influencia de la carga y distribución de la masa, incluso de las cargas externas, sobre el manejo del Vehículo Ultraliviano, las características y performance de vuelo, cálculos de carga y centrado, cuando corres-ponda.

    - El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.

    - La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de notificación de posición, los procedimientos de reglaje de altímetro y las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.

    4.- Limitaciones sicofisiológicas.

    Actuación y limitaciones humanas correspondientes al operador de un Vehículo Ultraliviano.

    5.- Meteorología.

    La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener la información meteorológica y uso de la misma; altimetría.

    6.- Navegación.

    Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas.

    7.- Procedimientos operacionales.

    - La utilización de documentos aeronáuticos tales como el AIP CHILE, AIP MAP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticas.

    - Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.

    8.- Aerodinámica.
              Los principios de vuelo relativo a los vehículos ultralivianos.

    9.- Radiotelefonía.

    Los procedimientos y fraseología radiotelefónicas aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones, cuando corresponda.

    c) Experiencia:

      1.- Haber realizado como mínimo diez horas de vuelo y/o cuarenta aterrizajes acreditados por la DGAC, como alumno-operador en vehículos ultralivianos. Para demostrar la experiencia el postulante a operador de vehículo ultraliviano deberá contar con una bitácora  de vuelo personal donde quedará registrada toda actividad de vuelo que realice, incluyendo la cantidad de aterrizajes que ejecute.

    Esta bitácora será visada antes de ser presentada al Departamento de Licencias, por el Instructor de Vuelo que impartió la instrucción.

    2.- Cuando el solicitante posea tiempo de vuelo como piloto de avión, planeador o helicóptero, la autoridad que otorga Licencias determinará si dicha experiencia es aceptable y en tal caso, aplicará una disminución del tiempo de vuelo de hasta un 50% del requisito establecido en punto 1, anterior.

    d) Pericia:

    Haber demostrado su capacidad para ejecutar como Piloto de Vehículo Ultraliviano, los procedimientos y maniobras indicadas en el número 1 c) anterior, según corresponda, además:

    1.- Operar el Vehículo Ultraliviano dentro de los límites establecidos por el fabricante y el DAR-31.

    2.- Ejecutar todas las maniobras con seguridad y precisión.

    3.- Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.

    4.- Aplicar los conocimientos aeronáu-ticos.

    5.- Dominar el Vehículo Ultraliviano en todo momento, de modo que nunca haya dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.

    e) Aptitud Sicofísica:

    El postulante deberá ser examinado por un médico autorizado por la DGAC, con el propósito de certificar la normalidad de todos los sistemas orgánicos y salud mental, fundamentales para desarrollar el vuelo en condiciones de seguridad.

    1.1.5.2 Del examen teórico:

    El postulante a la Autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano de Tipo, deberá:

    a) Ser presentado a examen por el Instructor de Vuelo de Vehículo Ultraliviano que lo habilitó como Operador de un determinado material de vuelo, clasificado como Vehículo Ultraliviano, por la DGAC.

    b) Remitir la solicitud de examen a la Subdirección de Operaciones, Departamento de Aviación General, quien determinará el examen teórico que será aplicado, de acuerdo a la postulación de material de Vehículo Ultraliviano.

    c) Aprobar el examen teórico con un mínimo de 70%. En caso de reprobar dicho examen, éste podrá ser repetido en un plazo no inferior a quince días.

    d) Acreditar una vez rendido y aprobado el examen teórico, ante el Departamento de Licencias, que cumple con los requisitos de: experiencia, pericia, instrucción de vuelo y aptitud sicofísica.

    1.1.5.3 De la Instrucción de Vuelo:

    Haber adquirido, bajo la supervisión apropiada, experiencia operacional en vehículo ultraliviano, como mínimo en los siguientes aspectos:

    a) Actividades previas al vuelo, incluyendo determinación de carga y centrado e inspección visual.

    b) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, cuando corresponda, y precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones.

    c) Técnicas y procedimientos relativos al ascenso, que incluirán las limitaciones aplicables, los procedimientos de emergencia y las señales utilizadas.

    d) Control del Vehículo Ultraliviano por referencia visual externa.
    e) Reconocimiento y recuperación de descensos rápidos.

    f) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida.

    g) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y recuperación de descensos en espiral, según corresponda.

    h) Vuelo de travesía por referencia visual y a estima.

    i) Despegue y aterrizajes normales y con viento de costado.

    j) Aproximaciones y aterrizajes.

    k) Procedimientos de emergencias.

    l) Operaciones desde, hacia y en tránsito en Aeródromos Controlados y AFIS, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónica, cuando corresponda.

    1.1.5.4 Atribuciones del titular de la autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano:

    - Actuar como operador al mando sólo en el material especificado en la Autorización de Tipo.

    1.1.5.6 Requisitos para revalidar la Autorización de Operador de Vehículos Ultralivianos:

    a) Además de presentar el correspondiente certificado de aptitud sicofísica ''APTO'', será necesario demostrar ante la DGAC que posee la siguiente experiencia.

    - Haber efectuado en los últimos doce meses en un Vehículo Ultraliviano del tipo que figura en la Autorización, no menos de cinco horas de vuelo y cinco aterrizajes. Dos de estas horas y dos aterrizajes deberán haber sido efectuadas en el último semestre.

    b) Cuando no se cumpla totalmente el requisito de experiencia reciente, el operador deberá someterse a reentrenamiento con Instructor de Vuelo del Vehículo Ultraliviano que va a utilizar. El instructor emitirá un certificado acreditando que el postulante se encuentra apto para desempeñarse como Operador.

    c) En aquellos casos en que los titulares de la autorización de operador de vehículos ultralivianos, no acrediten actividad de vuelo durante el período de validez, deberán rendir examen teórico ante la DGAC y someterse a reentrenamiento con Instructor de Vuelo del Vehículo Ultraliviano que va a utilizar. El instructor emitirá un certificado acreditando que el postulante se encuentra apto para desempeñarse como Operador.

    1.1.5.9 Vigencia:

    La vigencia de Autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano, tendrá una validez de dos años.

    1.1.6 Obtención y/o revalidación de la función de Instructor de Vuelo de Vehículo Ultraliviano.

    El solicitante de la función de Instructor de Vuelo de Vehículo Ultraliviano deberá reunir los siguientes requisitos respecto a conocimiento, experiencia, pericia y aptitud sicofísica:

    1.1.6.1 Conocimiento:

    El solicitante demostrará a satisfacción de la DGAC, sus conocimientos mediante exámenes, como mínimo en los siguientes temas:

    a) Técnicas de instrucción práctica.

    b) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instrucción teórica.

    c) El proceso de aprendizaje.
    d) Elementos de la enseñanza efectiva.

    e) Notas y exámenes, principios pedagógicos.

    f) Preparación del programa de instrucción.

    g) Preparación de las lecciones.

    h) Métodos de instrucción en aula.

    i) Utilización de ayudas pedagógicas.

    j) Análisis y corrección de los errores de los alumnos.

    k) Actuación y limitaciones humanas relativas a la instrucción de vuelo.

    l) Peligros que presenta el simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave.

    m) La teoría de la enseñanza de vuelo aplicable a los Vehículos Ultralivianos - Alas Delta-Parapente- Helicóptero-Paramotor, según corresponda.

    n) Las disposiciones y reglamentos referentes a la operación de Vehículos Ultralivianos incluso los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

    o) Los principios básicos de navegación aérea.

    p) Los fundamentos de la meteorología aeronáutica, con inclusión del conocimiento de los sistemas de presión basados en métodos modernos, relación entre los sistemas de presión y las fuentes, variedades de nubes sus características y formación de hielo.

    q) La meteorología aeronáutica aplicada al vuelo de los planeadores, en especial lo que se refiere a los efectos térmicos y orográficos.

    r) El sistema general empleado para la recopilación y difusión de datos meteorológicos, incluidos los mapas y pronósticos del tiempo, así como las abreviaturas y símbolos meteorológicos.

    s) La teoría del vuelo y limitaciones aplicada a los diferentes Vehículos Ultralivianos, según corresponda.

    t) Los procedimientos de radiocomunicación, y cuando corresponda equipos y posibles instalaciones de radio en algunos de los Vehículos Ultralivianos.

    1.1.6.2 Experiencia:

    El solicitante de la función de Instructor de Vuelo de Vehículo Ultraliviano, deberá:

    a) Ser titular de una Autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano, vigente.

    b) Acreditar ciento cincuenta horas de vuelo como mínimo en Vehículo Ultraliviano, de las cuales no menos de cien horas como operador en el tipo de Vehículo Ultraliviano en la que impartirá instrucción de vuelo.

    c) Para el caso de Pilotos Privados o de grado superior, de avión o helicóptero quienes posean la habilitación de Instructor de Vuelo en cualquiera de estos materiales, deberán reunir cien horas de vuelo como piloto en el tipo de Vehículo Ultraliviano en el que impartirá instrucción de vuelo.

    1.1.6.3 Aptitud Sicofísica:

    El postulante deberá ser examinado por un médico autorizado por la  DGAC, con el propósito de certificar la normalidad de todos los sistemas orgánicos y salud mental, fundamentales para desarrollar el vuelo en condiciones de seguridad en vehículos ultralivianos.


    1.1.6.4 Atribuciones del Instructor de Vuelo de Ve-hículo Ultraliviano y condiciones que deben observarse para ejercerlas:

    a) Impartir instrucción de vuelo requerida, para la obtención de la autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano.
    b) Autorizar y supervisar los vuelos SOLO realizados por los alumnos.

    1.1.6.5 Requisitos para revalidar la habilitación de función de Instructor de Vuelo de Vehículo Ultraliviano:

    a) Haber entrenado en los últimos veinte y cuatro meses, a no menos de dos alumnos que hayan obtenido la autorización de Operador de Vehículo Ultraliviano, o

    b) Haber efectuado en los últimos veinte y cuatro meses, vuelos de práctica de enseñanza, en equipo de dos instructores de Vehículo Ultraliviano, con una duración no menos de una hora.

    c) Cuando no se cumplan los requisitos precedentes para revalidar la Autorización, será necesario someterse a un reentrenamiento y pruebas que la DGAC estime pertinentes, según las circunstancias del caso en particular.

CAPITULO 2

    2.1. Disposiciones y Requisitos Técnicos Para la Operación de Vehículos Ultralivianos.

    2.1.1 Clasificación y características de los Ultralivianos.

    2.1.1.1 Ultraliviano no propulsado (UL):

    Peso vacío máximo    :    71 kg. (157 lb)
    Plazas                :    Vehículo para toda operación 1
                                (una)
                                Vehículo de Instrucción 2 (dos)
    Categorías            :    Ala delta
                                Parapente

    2.1.1.2 Ultraliviano propulsado (ULM):

    Peso vacío máximo    :    Inferior a 160 Kg.
    Plazas                :    Vehículo para toda operación 1
                                (una)
                                Vehículo de Instrucción 2 (dos)
    Combustible máximo    :    60 lt.
    Velocidad máxima (CAS) :    65 Nudos
    Velocidad de
    stall (CAS)          :    35 nudos (máxima)
    Categorías            :    Terrestre
                                Anfibio
                                Helicópteros
                                Paramotor


    2.1.2 Obligación de inspección y catastro de los ultralivianos.

    2.1.2.1 Todo Ultraliviano, motorizado o no, deberá ser presentado para inspección a la Subdirección de Ingeniería (SDI), de la DGAC. Para tal efecto, se deberá coordinar con la SDI en Santiago o en sus oficinas zonales en provincias, la revisión y control de características del vehículo ultrali-viano.

    2.1.2.2 El Departamento Certificación de la SDI efectuará la inspección y anotará las características del ultraliviano en un Libro de Control de Vehículos Ultralivianos, entregando al propietario un Documento de Identificación y Control de Antecedentes.

    2.1.3 Objeto de la Inspección.

    La SDI inspeccionará todo vehículo ultraliviano para establecer si cumple los requisitos de peso, performances y cantidad de combustible, verificando además si corresponde, el equipo de seguridad adicional que pueda llevar, para establecer si está dentro del equipo autorizado como tal. La DGAC no controlará el estado de aeronavegabilidad o la seguridad del vehículo ya que no efectúa ningún control sobre estos, salvo el exigir el cumplimiento del DAR-31. La responsabilidad sobre las condiciones y estado del vehículo es del operador.

    2.1.4 Inspección por la SDI.

    2.1.4.1 Pesaje del vehículo:

    La SDI pesará el ultraliviano para comprobar el cumplimiento de los requisitos de peso.
    2.1.4.2 Capacidad del estanque:
    Se comprobará la capacidad real del estanque de combustible.

    2.1.4.3 Control del equipo instalado:
    Se revisará el equipo instalado para establecer si existe equipo de comunicaciones no autorizado, o el equipo de emergencia a fin de que sea incluido en el peso vacío.

    2.1.4.4 Equipo de comunicaciones:
    Los vehículos ultralivianos no están autorizados para llevar equipos de comunicaciones aeronáuticas, salvo autorización excepcional de la DGAC.

    2.1.4.5 Velocidades:
    La velocidad máxima y velocidad de stall autorizadas serán medidas utilizando pistolas radar o siguiendo métodos estándar de medición de performances.

    2.1.5 Instalación y aprobación de equipos de comunicaciones en ultralivianos.

    2.1.5.1 Instalación:
    Todo equipo de comunicaciones VHF debe ser equipo de norma aeronáutica o específicamente autorizado por la DGAC para instalación en una aeronave. Un propietario puede instalar un equipo VHF en su ULM siempre que posea una licencia de piloto y presente a la DGAC un formulario 10/2-18 ''Certificación de Equipos de Comunicaciones y Navegación'', firmado por una Entidad Técnica Aeronáutica (ETEA), habilitada en aviónica, que certifique que el equipo es de calidad aeronáutica y opera con seguridad.

    2.1.5.2 Aprobación:

    La Subdirección de Ingeniería aprobará la instalación del equipo VHF durante la revisión del equipo del ULM. Esta aprobación se hará en el documento de Identificación y Control del Ultraliviano y tendrá una duración de dos años.

    2.1.5.3 Renovación de la aprobación de instalación:

    Como en toda aeronave en Chile, la instalación del equipo VHF debe ser presentada a la DGAC para control de su estado de aeronavegabilidad cada dos años. El Propietario deberá:

    a) Llevar su vehículo a una ETEA habilitada en aviónica para control del equipo y presentar un formulario 10/2-18, firmado por esta ETEA.

    b) Solicitar a la SDI al menos un mes antes del vencimiento de su documento de identificación, la renovación de la aprobación de uso de equipo VHF.

    c) Presentar a la SDI el formulario 10/2-18. Este debe tener una fecha de emisión no anterior a tres meses al momento de solicitar renovación.

    2.1.6 Identificación y marcas distintivas.

    2.1.6.1 Se asignará a cada vehículo ultraliviano un número de identificación de acuerdo a la siguiente codificación:

    a) Ultralivianos no propulsados:
    UL seguido de un número de tres dígitos según orden correlativo de inscripción.

    Ej.: UL 004

    b) Ultralivianos propulsados:
    ULM seguido de un número de tres dígitos según orden correlativo de inscripción.

    Ej.: ULM 004

    2.1.6.2 Las marcas distintivas de identificación se colocarán en alas y fuselaje del vehículo según Apéndice ''D''.

    2.1.7 Documento de Identificación y Control de Antecedentes. Formulario 08/31-1.

    2.1.7.1 La SDI emitirá después de la inspección física, pesaje y control de performances al vehículo ultraliviano, un Documento ''Identificación y Control de Antecedentes''. Formulario 08/31-1. Este documento constituye la autorización de uso del ultraliviano comprobado que cumple los requisitos del Código Aeronáutico, se emite por una sola vez y no tiene fecha de vencimiento. Contendrá la siguiente información:

    a) Identificación del propietario.

    b) Dirección.

    c) Identificación de la aeronave por tipo y modelo.

    d) Código de Identificación asignado al vehículo ultraliviano.

    e) Equipo instalado

    f) Velocidad máxima

    g) Velocidad de Stall

    2.1.8 Documento de Identificación y Control de Antecedentes, con aprobación de equipo VHF. Formulario 08/31-2.

    2.1.8.1 En caso de aprobarse el uso de equipo de comunicaciones VHF en el vehículo ultraliviano, la SDI emitirá un Documento ''Identificación y Control de Antecedentes'', formulario 08/31-2. Este documento cumple los mismos propósitos, pero debe ser renovado cada dos años. Además de los antecedentes incluidos en el formulario 08/31-1, indicará:

    a) Tipo y modelo del equipo VHF autorizado para instalación en el Ultraliviano.

    b) Fecha de validez de la autorización.

    2.1.8.2 Libro de Control de Vehículos Ultralivianos:

    La SDI mantendrá un Libro de Control de Vehículos Ultralivianos, donde se llevará un catastro con la identificación de todos los ultralivianos presentados a la DGAC y aprobados para operación en el país como vehículos ultralivianos.
    Todo ultraliviano será anotado en este Libro una vez emitido el Documento de Identificación y Control de Antecedentes. Formulario 08/31-1, o -2, según corresponda.

    2.1.8.3 Este Libro de Control contendrá los siguientes antecedentes:

    a)    Marca de identificación asignada
    b)    Identificación del propietario
    c)    Dirección del propietario
    d)    Marca y modelo del ultraliviano
    e)    Número de serie
    f)    Demostración de propiedad
    g)    Fecha de ingreso al listado

    2.1.9 Vehículos Ultralivianos extranjeros.

    Los ciudadanos extranjeros que ingresen Vehículos Ultralivianos al país estarán sujetos a las disposiciones del DAR-31 y deberán presentar sus vehículos a la SDI para establecer si cumplen los requisitos nacionales para ultralivianos.

    2.1.10 Equipo de seguridad que se excluye del peso vacío.

    Se puede instalar en un vehículo ultraliviano y no se contabiliza en el peso del vehículo un paracaídas balístico. Al pesar la aeronave para determinar el valor de su peso vacío, se descontará el peso del paracaídas balístico.

    2.2 Mantenimiento.

    El mantenimiento de ultralivianos podrá ser efectuada por su dueño u operador. La DGAC no controlará el mantenimiento y aeronavegabilidad de estas aeronaves una vez efectuada la instalación inicial.


CAPITULO 3

    3.1 Disposiciones de los Servicios de Tránsito Aéreo Para la Operación de los Vehículos Ultralivianos.

    3.1.1 Operaciones dentro de Espacio Aéreo Controlado.

    3.1.1.1 Los vehículos ultralivianos podrán operar en espacio aéreo controlado sólo con la expresa autorización de la correspondiente dependencia de los servicios de control de tránsito aéreo.

    3.1.1.2 Los vehículos ultralivianos motorizados para operar en espacios aéreos controlados Clase B o C, deberán contar con equipos transponder en Modo ''C''.

    3.1.2 Comunicaciones.

    3.1.2.1 La reglamentación aeronáutica autoriza el empleo de equipos VHF en aeronaves solamente a pilotos con licencia y siempre que el equipo y su instalación sean aprobados por la Subdirección de Ingeniería de la DGAC. En consecuencia, un propietario de vehículo ultraliviano motorizado puede solicitar aprobación para instalar y utilizar un equipo VHF en su vehículo, siempre que posea una licencia de piloto vigente en cualquiera de sus categorías, ya que en caso contrario no puede legalmente operar un equipo de comunicaciones desde una aeronave, incluyendo los vehículos ultralivianos.

    3.1.2.2 Los vehículos ultralivianos motorizados para solicitar operar en espacio aéreo controlado, deberán contar con equipo de radiocomunicaciones adecuado.

    3.1.2.3 Un vehículo ultraliviano que sea autorizado para operar en espacio aéreo controlado, mantendrá escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecerá, cuando sea necesario, comunicación en ambos sentidos con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que corresponda.

    3.1.2.4 Los vehículos ultralivianos que operen en los aeródromos controlados o aeródromos AFIS, usarán el distintivo radiotelefónico correspondiente a la marca o número de identificación que se le haya asignado.

    3.1.2.5 Los vehículos ultralivianos que cuenten con equipos VHF, cuando operen en aeródromos no controlados de uso público, deberán hacer uso de la frecuencia 118,2 Mhz (Multicom) según se especifica en la AIP Chile, parte RAC.

    3.1.3 Operaciones en un aeródromo, sobre el mismo, o en sus cercanías.

    Cuando un vehículo ultraliviano sea autorizado a operar en un aeródromo controlado o aeródromos AFIS, ajustará su vuelo a lo prescrito en el Reglamento del Aire (DAR-02), y a lo establecido en los Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo (DAP-11 00).

    3.1.4 Información sobre los vuelos.

    3.1.4.1 Planes de Vuelo:

    Cuando un vehículo ultraliviano se proponga entrar o salir de un aeródromo controlado a aeródromo AFIS, deberá suministrar la información referente al vuelo proyectado a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que corresponda, bajo la forma de plan de vuelo, tal como se establece en el Reglamento del Aire (DAR-02).

    3.1.5 Estacionamiento de los ultralivianos motorizados en aeródromos controlados o AFIS.

    3.1.5.1 Los vehículos ultralivianos motorizados, autorizados por ATS para operar en aeródromos controlados o AFIS, deberán estacionarse alejados de las plataformas aerocomerciales y en lugares expresamente determinados por la jefatura del aeródromo.

    3.1.5.2 En caso que el Operador del vehículo ultraliviano motorizado solicite estacionarse en la plataforma comercial, se podrá autorizar esa maniobra, advirtiéndole que será su total responsabilidad si sufre algún incidente o accidente en dicho lugar, motivado por aeronaves de mayor tone-laje.

APENDICE D

IDENTIFICACION Y MARCAS DISTINTIVAS EN LOS VEHICULOS ULTRALIVIANOS

    1.1 Marcas distintivas de identificación.

    1.1.1 Las marcas de identificación para vehículos ultralivianos propulsados y no propulsados se pintarán o fijarán a las aeronaves, debiendo ser permanentes y estar en todo momento limpias y legibles.

    1.2 Ubicación

    1.2.1 Vehículos ultralivianos de ala fija.

    1.2.1.1 Los vehículos ultralivianos de ala fija llevarán las marcas en las alas y fuselaje o en la superficie vertical de cola.

    1.2.1.2 Alas
    Se colocará una marca en la superficie superior del ala derecha y otra en la superficie inferior del ala izquierda, pudiendo también extenderse a través de la totalidad de ambas superficies, conservando en lo posible igual distancia de los bordes de ataque y de fuga de ambas alas.

    1.2.1.3 Fuselaje
    Las marcas irán a ambos lados del fuselaje, o estructura equivalente, entre las alas y el empenaje. Cuando se coloquen en la superficie vertical de cola, irán a ambos lados. Si hay más de un plano vertical de cola, deberán aparecer en la cara de afuera de los planos exteriores.

    1.2.2 Vehículos ultralivianos de ala no fija:
    Las marcas deberán instalarse a cada lado de la cabina, fuselaje, o estructura equivalente, o cola.

    1.2.3 Vehículos ultralivianos sin fuselaje:
    Las marcas deberán colocarse, una en la superficie superior del ala derecha y otra en la superficie inferior del ala izquierda, pudiendo también extenderse a través de la totalidad de ambas superficies, conservando en lo posible igual distancia de los bordes de ataque y de fuga de ambas alas.

    1.2.4 Casos especiales:
    En los vehículos ultralivianos que tengan una configuración especial, sin alas y fuselaje, se colocarán las marcas de manera que la aeronave sea fácilmente identificable. Su ubicación será asignada por la DGAC.

    1.3 Dimensiones de las marcas de identificación.

    1.3.1 Alas
    La altura de las marcas será de al menos 50 centímetros.

    1.3.2 Fuselaje
    La altura de las marcas en el fuselaje y superficie vertical de cola será de al menos 30 centímetros.

    1.3.3 Casos especiales
    Si la superficie de alas, fuselaje o cola no es lo suficientemente amplia para colocar las marcas en las dimensiones señaladas, deberá ponerse la marca más grande posible, compatible con el tamaño de la superficie.

    1.3.4 Configuraciones poco comunes
    Toda otra situación no contemplada en esta DAP deberá ser sometida a consideración de la DGAC.

    1.4 Tipos de caracteres.

    1.4.1 Las letras y números serán de tipo romano, sin adornos. Las letras deben ser mayúsculas.

    1.4.2 El ancho de los caracteres y la longitud de los guiones, será de dos tercios la altura.

    1.4.3 Las letras, números y guiones estarán constituidos por líneas llenas y de un color que contraste claramente con el fondo.

    1.4.5 El ancho de las líneas por las cuales se dibuja un caracter, será de un sexto de la altura de éste.

    1.4.6 Cada caracter estará separado del que le sigue o precede por un espacio igual a la cuarta parte del ancho. Para este efecto el guión es considerado una letra o número.


    2.- Derógase la Norma Aeronáutica DAN-31 01 de 27.abr.92.


    Anótese y comuníquese.- Marcos Meirelles Guizman,RECTIFICACION
D.O. 30.06.1999
General de Aviación, Director General de Aeronáutica Civil.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Aviación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-JUN-1999
30-JUN-1999
Texto Original
De 13-MAY-1999
13-MAY-1999 29-JUN-1999

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