MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE - TRANSMISIONES REGIONALES S.A.
    Santiago, 20 de septiembre de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 470.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
    d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    e) El Decreto Supremo N° 99 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    C o n s i d e r a n d o:
    a) Lo solicitado por la interesada.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33.412 del 20.09.95.
    D e c r e t o:

    1.- Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile - Transmisiones Regionales S.A., RUT. N° 96.551.670-0, con domicilio en calle Nueva de Lyon N° 72, oficina 1101, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 99 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/43) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de transmisión en cable de fibra óptica entre las ciudades de Loncoche y Puerto Montt, y localidades intermedias, en las Regiones IX y X.
    3.1 La red estará compuesta por las siguientes estaciones terminales y repetidoras:
    - Estaciones terminales: Loncoche, Valdivia, Osorno y Puerto Montt.
    - Estaciones repetidoras: Paillaco (R1) y Frutillar (R2).
    3.2 El sistema estará formado por los siguientes enlaces en cable de fibra óptica.
    SISTEMA EN CABLE DE FIBRA OPTICA LONCOCHE - PUERTO
MONTT

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.346 DEL MIERCOLES 20 |
|      DE DICIEMBRE DE 1995, PAGINAS 12 Y 13.        |
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    Trazado del Cable de Fibra Optica
    El trazado del tendido del cable de fibra óptica se hará por un costado de las carreteras que unen las localidades de Loncoche, Valdivia, Paillaco, Osorno, Frutillar y Puerto Montt, con una longitud de 346 Km. El tendido del cable será aéreo y subterráneo.
    La Red cuenta con los equipos necesarios que permitirán la total supervisión de todos los enlaces en cable de fibra óptica, con el objeto de centralizar las alarmas en el Centro de Telesupervisión ubicado en Froilán Roa N° 5661, en la ciudad de Santiago.
    Zona de servicio : La autorizada por Decreto Supremo N° 99 de 1994, correspondiente a todo el territorio nacional.
    Interconexión : La interconexión con otros concesionarios de servicios de telecomunicaciones se efectuará de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Telecomunicaciones.
    La tecnología utilizada para la transmisión es SDH (Jerarquía Digital Síncrona), con una velocidad máxima de 2,5 Gbps.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
    6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
    7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 6 meses y para su término de 20 meses.
Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 24 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
    10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.
    Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.