Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se concede a la Institución León XIII la autorización que solicita para poseer bienes raíces perpetuamente.
Autorízase también á la expresada Institución para dar en arrendamiento por el término de quince años y para enajenar las casas que construya.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto como ley de la República.
Santiago, 3 de Enero de 1893.- MONTT.- Máximo del Campo.