Núm. 69.- Santiago, 28 de octubre de 1924.- Vistos estos antecedentes y teniendo presente:
Que la lei número 4,059, sobre empleados particulares, de 8 de setiembre último, que aun no entra en vijencia, está produciendo serios conflictos entre patrones y empleados, habiendo comenzado algunos de los primeros a desahuciar a los segundos, a fin de no tener que afrontar los desembolsos que la lei les impone en caso de desahucio, desembolsos que ellos estiman excesivos y consideran que no están en condiciones de soportar porque importan, a su juicio, una disminución de su capital;
Que estos desahucios en masa a los empleados son, no solo perjudiciales para ellos, sino que pueden llegar a constituir un grave daño para la marcha de la industria y del comercio y, por consiguiente, para la prosperidad jeneral del pais;
Que en estas condiciones y en presencia de la serie de perturbaciones que puede acarrear la nueva lei, es prudente aplazar su vijencia para poder estudiar con audiencia de ambas partes interesadas, alguna fórmula que permita solucionar esas dificultades;
Que, entre tanto, y a fin de evitar que los empleados puedan verse perjudicados en sus intereses, se hace necesario prohibir en forma transitoria toda desahucio injustificado, la Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO LEI:
Artículo 1.o Suspéndese hasta el 1.o de abril próximo los efectos de la lei número 4,059, sobre empleados particulares.
El Gobierno nombrará una Comision que, estudiando los antecedentes, proponga las modificaciones que convenga introducir en dicha lei.
Art. 2.o Queda prohibido a los patrones desahuciar a sus empleados, salvo en los casos de ineptitud o mala conducta, desde la publicación de este decreto-lei en el Diario Oficial hasta el 26 de febrero próximo Cesará esta prohibicion si ántes del 26 de febrero próximo se dictare una lei que modifique la lei número 4,059 sobre empleados particulares.
Todo acto en contravencion a esta disposición será nulo de nulidad absoluta.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Benett.- Alejandro del Rio.