Artículo 1.o Reemplázase el artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 5 de Agosto de 1953, por el siguiente:
"La Corporación de la Vivienda será una empresa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio distinto del Fisco, con domicilio en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y se regirá por el presente decreto con fuerza de ley y las disposiciones que lo complementen".