Artículo 4.o Modifícase el artículo 31.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, en la forma que se indica:

    1)  "Sustituyese el texto de la letra e) por el siguiente:
    "Nombrar al personal de empleados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.o del DFL. N.o 2, de 1959, y encomendar trabajos de índole profesional y técnica remunerados a base de honorarios. El Vicepresidente Ejecutivo podrá libremente celebrar contratos de trabajos regidos por el Código del Trabajo, cuando a su juicio, las necesidades del servicio lo requieran".
    2) Agréganse las siguientes letras:

    i) Proponer al Consejo, en la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, el número de empleos y rentas asignadas a éstos.

    j) Someter a la aprobación del Presidente de la República, en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, el proyecto de Planta de cargos y sus rentas que debe regir en el año siguiente, debidamente aprobada por el Consejo.
    k) Encasillar al personal de la Institución, de acuerdo con la idoneidad  para el cargo y la calificación que haya obtenido, dentro del plazo de diez días, contado  desde la fecha de la transcripción del decreto que aprueba la Planta de cargos.
    l) Fijar antes del 15 de Febrero de cada año, la asignación de zona a que tengan derecho los funcionarios de la institución, con arreglo a las disposiciones del respectivo reglamento.
    m) Remover a los empleados con aprobación del Consejo. Esta disposición no se aplicará respecto de los funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República".