Artículo 6.o Los cargos y sus rentas que no correspondan a funcionarios directivos, profesionales y técnicos deberán fijarse de acuerdo con la Planta Administrativa que rijan al personal de la Administración Civil Fiscal.
Se entenderá por personal que cumple funciones directivas, los funcionarios que ocupen los siguientes cargos dentro de la Planta de la Corporación de la Vivienda: el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal, los Jefes de Departamentos y los Jefes de Sub-Departamentos.