Artículo 12.o Las personas que fueren designadas en cargos de la Planta de la Corporación, tendrán como única remuneración las fijadas en dicha planta, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13,305 y de las que le corresponda por concepto de viáticos, asignación familiar, asignación de zona, asignación establecida en el artículo 9.o del presente decreto con fuerza de ley y las derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración.