Artículo 1º transitorio.- El proceso de calificación del personal regido por la ley Nº 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1996 y agosto de 1997, se entenderá suspendido indefinidamente para todos los efectos legales.
    La asignación de mérito a que habría dado lugar dicho proceso calificatorio, se reemplaza por el siguiente beneficio, que se otorgará por una sola vez.
    Tendrá derecho a percibirlo el personal de atención primaria de salud municipal regido por la ley Nº 19.378 que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 1997, el que recibirá un bono no imponible ni tributable, siempre que, a la fecha de publicación de esta ley, continúe desempeñándose en los establecimientos correspondientes.
    El bono se pagará dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y será calculado en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario, tomando como base la jornada de 44 horas semanales.
    En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación será de 44, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a 44 horas semanales.
    El monto del bono será el equivalente a $75.000.- para jornadas de 44 horas semanales.