Artículo 2º transitorio.- El proceso de calificación del personal regido por la ley Nº 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1997 y agosto de 1998, se entenderá suspendido para todos los efectos legales. Dicho proceso se efectuará considerando las disposiciones de la presente ley y deberá quedar terminado noventa días después de publicada esta ley en el Diario Oficial.
    La asignación de mérito que corresponda a dicho período, se devengará desde el 1º de enero de 1999.
    El beneficio señalado en el inciso segundo, se pagará por parcialidades en los meses de julio, septiembre y diciembre de 1999, incluyéndose en cada uno de estos pagos, las sumas correspondientes al período respectivo.