Art. 1.º El uno por ciento de las entradas fiscales líquidas de cada Aduana se repartirá anualmente como gratificación á los empleados de este ramo, con excepción de la Aduana de Iquique, donde esta gratificación será sólo del tercio por ciento, y de la de Pisagua, en la cual será sólo del cuarto por ciento.