Art. 11. Los directorios propondrán a la junta el presupuesto de entradas y de gastos ordinarios i estraordinarios fijados separadamente en la cuota que en unos i otros corresponda por regador.
Los acuerdos de las juntas sobre estas materias serán obligatorios para todos los socios i una copia de ellos, debidamente autorizada por el secretario del directorio, tendrá mérito ejecutivo contra el poseedor de regadores inscritos, morosos en concurrir a los gastos.