APRUEBA CONTRATO DE CONCESION PARA LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE UN RECINTO DENOMINADO ''CENTRO DE EXPORTACION'', EN LA PROVINCIA DE ARICA
Núm. 287.- Santiago, 24 de marzo de 1999.- Vistos:
las normas del Párrafo II De los Centros de Exportación, contenido en la ley Nº 19.420; el decreto de Hacienda Nº 603, de 1996, que fijó los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de las bases y los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el Párrafo II de la ley Nº 19.420; el decreto de Hacienda Nº 469, de 1998, que fijó las bases de licitación para la administración y explotación de un recinto denominado Centro de Exportación, en la Provincia de Arica; el decreto de Hacienda Nº 1.059, de 1998, que aprobó las enmiendas, rectificaciones y adiciones hechas a las bases de licitación precedentemente citadas; el decreto exento de Hacienda Nº 299, modificado por el decreto exento de Hacienda Nº 303, ambos de 1998, que designó a la Comisión de Evaluación a que se refiere el decreto de Hacienda Nº 469, de 1998, el Acta de Apertura de la Licitación de un Centro de Exportación en Arica, de fecha 28 de agosto de 1998, y el Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de la Licitación de un Centro de Exportación en Arica, de fecha 25 de septiembre de 1998; la resolución exenta de Hacienda Nº 1.600, de 1998, que adjudica la administración y explotación de un recinto denominado Centro de Exportación, en la Provincia de Arica, a la ''Sociedad Productora y Distribuidora S.A.'' (Soprodi S.A.) RUT 85.241.400-6, y el Contrato de Concesión para la administración y explotación de un recinto denominado ''Centro de Exportación'', en la Provincia de Arica, Primera Región de Tarapacá, celebrado por escritura pública otorgada con fecha 22 de marzo de 1999, ante don Eduardo Pinto Peralta, Notario Público titular de la Cuarta Notaría de Santiago, entre el Estado de Chile, representado por don Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda, y don Jorge Magallanes Bravo Bargetto, en representación de la ''Sociedad Productora y Distribuidora S.A.'' (Soprodi S.A.) RUT 85.241.400-6,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Concesión para la administración y explotación de un recinto denominado ''Centro de Exportación'', en la Provincia de Arica, Primera Región de Tarapacá, el cual, para todos los efectos legales, se entiende que forma parte integrante del presente decreto, celebrado entre el Estado de Chile, representado por el Subsecretario de Hacienda, don Manuel Marfán Lewis y la ''Sociedad Productora y Distribuidora S.A.'' (Soprodi S.A.) RUT 85.241.400-6, representada por don Jorge Magallanes Bravo Bargetto, convenido por escritura pública otorgada con fecha 22 de marzo de 1999, ante don Eduardo Pinto Peralta, Notario público, titular de la Cuarta Notaría de Santiago.
Artículo 2º.- Las cláusulas esenciales del contrato indicado en el número anterior, según las Bases de Licitación, son las siguientes:
PRIMERO: La ley Nº 19.420, publicada en el Diario Oficial de 23 de octubre de 1995, en su Párrafo II, artículos 10 al 18, inclusive, autoriza en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados "Centros de Exportación" para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas de dicho Párrafo. Dispone el artículo 10, inciso segundo, de la referida ley, que la administración y explotación de los centros de exportación será entregada por el Estado de Chile mediante licitación, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos en las bases que al efecto determine dicha Secretaría de Estado. Por su parte, el decreto supremo Nº 603, de Hacienda, de 1996, establece los Requisitos y Condiciones Generales de los Procesos de Licitación, de las Bases y de los Contratos de Concesión relativos a la administración y explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el Párrafo Segundo de la ley Nº 19.420. Asimismo, mediante decreto supremo Nº 469, de Hacienda, de 1998, se fijaron las Bases de Licitación para la administración y explotación de un recinto denominado Centro de Exportación, en la provincia de Arica, en conformidad a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.420 y sus modificaciones y en el decreto supremo Nº 603, de Hacienda, de 1996. Posteriormente, mediante decreto supremo Nº 1.059, de Hacienda, de 1998, se aprobaron las enmiendas, rectificaciones y adiciones hechas a las Bases de Licitación para la administración y explotación de un recinto denominado "Centro de Exportación", en Arica, fijadas por el decreto supremo Nº 469, de Hacienda, de 1998.
SEGUNDO.- La Comisión de Apertura se integró en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto supremo Nº 603, de Hacienda, de 1996, y de acuerdo con el punto 1.4.1, inciso segundo, de las Bases de Licitación, contenidas, como se dijo, en el decreto supremo Nº 469, de Hacienda, de 1998, y se dio recepción pública a las ofertas, con fecha 28 de agosto de 1998, levantándose Acta, de esa misma fecha, dejándose constancia de la oferta presentada y de los antecedentes recibidos. Posteriormente, mediante decreto exento Nº 299, de Hacienda, modificado por el decreto exento Nº 303, de Hacienda, ambos de 1998, se designaron a las personas, en representación del Ministro de Hacienda, quienes integrarían la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 15 del decreto supremo Nº 603, de Hacienda, de 1996, y en el punto 1.4.2. de las Bases de Licitación contenidas en el decreto supremo Nº 469, de Hacienda, de 1998. La mencionada Comisión de Evaluación, mediante Acta de 21 de septiembre de 1998, calificó la oferta recibida y, finalmente, mediante resolución exenta Nº 1.600, de 28 de diciembre de 1998, del Subsecretario de Hacienda, se resolvió adjudicar la licitación para la administración y explotación de un recinto denominado "Centro de Exportación", en la provincia de Arica, a la "Sociedad Productora y Distribuidora S.A." (Soprodi S.A.) RUT 85.241.600-6. La notificación se practicó mediante carta certificada enviada con fecha 19 de enero de 1999. El recinto denominado "Centro de Exportación" cuya licitación se adjudica por dicha resolución, corresponde a un inmueble que se localiza en la comuna de Arica, conformado por los siguientes lotes:
- Lote número Cuatro, de una superficie de 4.421,63 metros cuadrados, ubicado en calle Pucarani Nº 1238, y corresponde a la subdivisión del predio Rol número 986-008, ubicado en calle Barros Arana número 3084, que corresponde a los sitios números 116, 117, 118, 119, 171, 172, 173 y 174, de la Zona Industrial de la Comuna y Departamento de Arica.
Los deslindes del Lote número Cuatro son: Al Norte, en treinta y dos metros con calle Pucarani; al Sur, en treinta coma noventa metros, con Lote número uno; al Oriente, en cuarenta y ocho metros, con Lote número cinco y noventa coma noventa y cuatro metros, con Lote número siete; y al Poniente, en ochenta y siete coma veinticinco metros con Lote número tres y, en ciento cinco coma sesenta metros, con Lote número dos.
El título se encuentra inscrito a Nombre de "Soprodi S.A.", a fojas 3684, bajo el Nº 2187, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Arica.
- Lote número Cinco - A, de una superficie de 1.975,60 metros cuadrados, ubicado en calle Pucarani Nº 1250, y corresponde a la modificación de los lotes números 5 y 6, de la subdivisión de la propiedad ubicada en calle Barros Arana Nº 3084, que corresponde a los sitios números 116, 117, 118, 119, 171, 172, 173, y 174, de la Zona Industrial de la Comuna y Provincia de Arica.
Los deslindes del Lote número Cinco - A son:
Al Norte, en cuarenta y ocho metros, con lote número cuatro; al Sur, en cuarenta metros, con lote número seis A; al Oriente, en cuarenta y cinco coma cuarenta metros, con calle Pucarani; y al Poniente, en cuarenta y cuatro coma noventa metros, con lote número siete.
El título se encuentra inscrito a nombre de "Soprodi S.A.", a fojas 3939, bajo el Nº 2417, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Arica.
- Lote número Siete, de una superficie de 5.263,20 metros cuadrados, ubicado en calle Alejandro Azolas Nº 3081, del Sector Industrial, de la subdivisión de la propiedad ubicada en calle Barros Arana Nº 3084, que corresponden a los sitios números 116, 117, 118, 119, 171, 172, 173 y 174, de la Zona Industrial de la Comuna y Provincia de Arica.
Los deslindes del Lote número Siete son:
Al Norte: en línea quebrada de cuarenta y cuatro coma noventa, y cero coma sesenta metros, con lote cinco y sesenta y nueve coma cuarenta metros y cincuenta y ocho coma quince metros, con lote seis; al Sur, en trece coma cincuenta metros, con lote uno y en ochenta y nueve coma sesenta metros, con lote ocho; al Oriente, en veinte metros, con Avenida Alejandro Azolas; y al Poniente, en noventa coma noventa y cuatro metros, con lote cuatro.
El título se encuentra inscrito a nombre de "Soprodi S.A.", a fojas 959, bajo el Nº 867, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Arica.
TERCERO.- El Estado de Chile, representado por el Subsecretario de Hacienda compareciente, por el presente instrumento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.420, da y entrega en concesión la administración y explotación de un recinto denominado "Centro de Exportación", en la provincia de Arica, Ia. Región de Tarapacá, ya individualizado en la cláusula anterior, a la "Sociedad Productora y Distribuidora S.A." (Soprodi S.A.), Rol Unico Tributario Nº 85.241.400-6, por quien acepta, en la representación que inviste, el compareciente don Jorge Magallanes Bravo Bargetto.
CUARTO.- El presente contrato de concesión tendrá un plazo de duración de veinte años, contado desde la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe este contrato y no podrá ser objeto de ningún acto jurídico que signifique su cesión o transferencia a cualquier título por parte de la adjudicataria sin autorización del Ministerio de Hacienda. La cesión o transferencia deberá ser total, comprenderá todos los derechos y obligaciones de la concesionaria y sólo podrá hacerse a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos del Reglamento y de las Bases de Licitación, anteriormente indicadas. El presente contrato no podrá entregarse en arrendamiento.
QUINTO.- El precio del presente contrato de concesión es la cantidad de 4.400 Unidades de Fomento. El referido precio será pagado trimestralmente en cuotas de acuerdo al horario de funcionamiento "Horario Normal", individualizado en la letra c) del Punto 1.6.5 de las Bases y será pagado con la suma de 55 Unidades de Fomento trimestrales, de acuerdo al valor de las mismas a la fecha de pago.
SEXTO.- El pago de la cuota trimestral de la concesión deberá efectuarse dentro de los quince primeros días del trimestre respectivo mediante vale vista a nombre del Tesorero Provincial de Arica, que deberá entregarse en la Tesorería Provincial de Arica. El atraso en el pago de esta obligación devengará un interés del 2% por cada treinta días o fracción, sin perjuicio de las multas y sanciones señaladas en las Bases.
SEPTIMO.- El primer trimestre comenzará a computarse a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de inicio de la explotación del Centro de Exportación.
DECIMO.- Que, no obstante que en el punto 1.6.2 de las Bases se señala como cláusula única la enunciación de las obligaciones y derechos que tendrá la concesionaria en su calidad de administradora y explotadora del Centro de Exportación, las partes de común acuerdo y para una mejor estructura de este instrumento, convienen en estipular separadamente las obligaciones, facultades y prohibiciones de la concesionaria en la presente cláusula y en las dos inmediatamente siguientes. En consecuencia, en su calidad de administradora y explotadora del recinto de exportación materia del presente contrato, la concesionaria deberá, durante la vigencia de la concesión, a) promover, facilitar y desarrollar operaciones, negociaciones, servicios y actividades propias del Centro de Exportación; b) realizar las inversiones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro de Exportación; c) urbanizar, proyectar, construir edificios para oficinas, locales y almacenes, para su uso propio o para arrendamiento; d) establecer y contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones o cualquier otra clase de servicios necesarios para las operaciones; e) dictar y modificar su Reglamento Interno de Operación, previa aprobación del Ministerio de Hacienda; f) pronunciarse por escrito sobre planteamientos y peticiones de cualquier naturaleza que formule el Ministerio de Hacienda, relacionadas con el contrato de concesión o con la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias inherentes al Centro de Exportación; g) mantener una estructura administrativa con capacidad suficiente para el buen funcionamiento del Centro de Exportación; h) dar estricto cumplimiento a las normas cuya fiscalización y control corresponda a otros Organismos o Servicios Públicos, entre ellos, el Servicio Agrícola y Ganadero y el de Salud, que resultaren procedentes; i) mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los equipos de seguridad del Centro de Exportación; j) mantener un sistema de inventario permanente, respecto de la totalidad de las mercancías almacenadas, tomando como base, para su ingreso, los documentos que acrediten la presentación de las mercancías a la Aduana, con sus correspondientes documentos de recepción, y para su egreso, las destinaciones aduaneras que cumplan las exigencias y formalidades establecidas por el Servicio Nacional de Aduanas, sistema que deberá ser llevado por medios computacionales; k) mantener un archivo histórico computacional del movimiento de mercancías ingresadas, cuya información no podrá ser destruida, salvo autorización expresa de la Dirección Nacional de Aduanas; l) dar amplia publicidad, particularmente en forma destacada en el Centro de Exportación, a las tarifas establecidas por los servicios que presten, debiendo aplicarlas de manera general y uniforme a la totalidad de los usuarios; m) facilitar y mantener gratuitamente los espacios, instalaciones y medios que el Servicio Nacional de Aduanas tenga asignados para cumplir sus funciones de fiscalización y, en general, en relación a la administración del Centro de Exportación, la concesionaria deberá: uno) fijar de modo general los horarios de atención al público y de recepción y entrega de mercancías; dos) permitir y otorgar los medios necesarios para que los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas cumplan sus funciones de fiscalización; tres) permitir que el Servicio Nacional de Aduanas y los demás servicios fiscalizadores tengan acceso a toda la información que la concesionaria disponga en su sistema computacional; cuatro) preparar y presentar al Servicio Nacional de Aduanas los estados financieros según establece la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, en la forma y plazo que establecen las normas e instructivos de dicha Superintendencia, cuando corresponda, y sólo en lo tocante a la contabilidad separada a que se alude en la letra b) del punto uno. cinco. tres de las bases de licitación y cinco) permitir que otros organismos públicos efectúen labores de inspección y control que la ley les encomienda respecto de las mercancías depositadas en el Centro de Exportación.
DECIMO PRIMERO.- Asimismo, durante la vigencia del presente contrato, la concesionaria podrá: a) dar en arrendamiento lotes de terrenos para la construcción de edificios, oficinas, locales, bodegas y almacenes; b) celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con sus actividades; c) fijar, cobrar y percibir las tarifas, precios o remuneraciones por concepto de admisión de nuevos usuarios, almacenaje, manejo de carga, visaciones de documentos y cualquier otro servicio autorizado en el Centro de Exportación, de acuerdo con los contratos que celebre con los usuarios. La concesionaria podrá fijar libremente, sin discriminación alguna ante iguales servicios y distintos usuarios el tarifado y precios a cobrar en el Centro de Exportación, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del Ministerio de Hacienda. La Concesionaria tendrá libertad para fijar las tarifas de los servicios básicos y complementarios, sometiéndose a la obligación de informar de la estructura y niveles tarifarios en el Reglamento Interno de Operación señalado en las Bases y clasificar los servicios prestados para efectos tarifarios en servicios básicos y servicios complementarios, debiendo informar al Ministerio de Hacienda y a los usuarios, con 20 días hábiles de anticipación a su vigencia, de cualquier modificación sobre la estructura y/o niveles tarifarios de todos los servicios que preste, d) fijar, cobrar y percibir las rentas de arrendamiento de bodegas, almacenes, oficinas, locales y otros bienes y servicios, de acuerdo con los contratos que se celebren con los usuarios, y e) establecer el régimen de seguros contra incendios y los riesgos adicionales que la concesionaria estime pertinentes.
DECIMO SEGUNDO.- A la concesionaria del Centro de Exportación le estará prohibido: a) ceder el derecho concedido sin autorización previa del Ministerio de Hacienda; b) recibir en el Centro de Exportación mercancías que no hubieren sido previamente presentadas a la Aduana, salvo que ésta hubiere autorizado u ordenado su ingreso al Centro de Exportación; c) admitir en el Centro de Exportación mercancías respecto de las cuales no se hubiere emitido comprobante de recepción; d) establecer tratos más favorables en materia tarifaria a determinados usuarios del Centro de Exportación; e) dificultar las inspecciones que, conforme a las facultades que le son propias, practique el Servicio Nacional de Aduanas u otro servicio u organismo; f) disminuir o permitir el deterioro de las condiciones de resguardo o seguridad del Centro de Exportación; g) incumplir las obligaciones establecidas en los puntos 1.7.2 y 1.7.3 de las Bases de Licitación.
DECIMO TERCERO.- Las partes dejan expresa constancia que la concesionaria queda plenamente facultada para poder contratar con otras personas, corporaciones o instituciones del Estado, servicios de transporte, energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua, alcantarillado y cualquier otro de igual naturaleza.
DECIMO CUARTO.- El presente contrato de concesión se extinguirá por las siguientes razones: a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó; b) Mutuo acuerdo entre la concesionaria y el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los derechos de terceros; c) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de la concesionaria, y d) La quiebra de la concesionaria.
DECIMO QUINTO.- El Ministerio de Hacienda podrá poner término anticipado al presente contrato por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del contrato por parte de la concesionaria. Se entenderá por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del contrato, los siguientes: a) La infracción reiterada de las disposiciones de la ley Nº 19.420, y de su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 603, de Hacienda, de 1996, y demás decretos que rijan sobre la materia, b) La infracción reiterada de las prohibiciones establecidas en el punto 1.7.4 de las Bases de Licitación contenidas en el decreto supremo Nº 469, de Hacienda, de 1998; c) La infracción reiterada de las cláusulas esenciales del contrato de concesión, señaladas como cláusula Quinta y Sexta y Décima del punto 1.6.2 de las Bases de Licitación, y contenidas en las cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, y Octava, si procediere, Décima, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Sexta del presente contrato de concesión, d) El incumplimiento reiterado de lo dispuesto en el punto 1.6.5 de las Bases de Licitación y contenido en las cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, Octava si procediere y Novena del presente contrato de concesión, y e) La acumulación de multas por incumplimientos de las obligaciones de la concesionaria por sobre la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, en un año calendario.
DECIMO SEXTO.- Don Jorge Magallanes Bravo Bargetto, en la representación que inviste, declara expresamente que la concesionaria se obliga a cumplir y hacer cumplir fiel y cabalmente las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.420, su reglamento, legislación, reglamentos y decretos supremos complementarios que fueran aplicables, como asimismo, a las instrucciones que emanen del Servicio Nacional de Aduanas.
DECIMO NOVENO.- Dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública que da constancia del presente contrato, la concesionaria deberá constituir, obligación que las partes elevan a la calidad de esencial, una garantía de dos mil Unidades de Fomento, consistente en vale vista bancario o póliza de seguro, en caución del cabal cumplimiento del presente contrato. Esta garantía deberá permanecer vigente por el plazo de la concesión más seis meses y será devuelta una vez transcurrido este plazo, siempre que la concesionaria haya dado cumplimiento con todas las obligaciones y exigencias dispuestas en el presente contrato. Asimismo, dentro del plazo de quince días ya indicado, la concesionaria deberá constituir, obligación que las partes elevan a la calidad de esencial, una garantía adicional de mil Unidades de Fomento que deberá mantener vigente hasta la puesta en explotación del Centro de Exportación y la cual será devuelta dentro de los treinta días de ocurrido dicho evento. Esta garantía adicional tendrá por finalidad caucionar el cumplimiento de las condiciones técnicas del Centro de Exportación según lo ofrecido por la licitante adjudicataria y la fecha de puesta en explotación del mismo.
VIGESIMO PRIMERO.- Las partes dejan expresa constancia que toda controversia que se suscite con motivo de la celebración e interpretación del presente contrato, como de la administración y explotación del Centro de Exportación materia del presente instrumento, será sometida a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, será nombrado por la justicia ordinaria.
VIGESIMO SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo convenido en las cláusulas precedentes, este contrato se regirá también por los siguientes instrumentos: la ley Nº 19.420 y sus modificaciones; el decreto de Hacienda Nº 603 de 1996; las bases administrativas, las bases técnicas y las bases económicas contenidas en el decreto de Hacienda Nº 469 de 1998 y sus enmiendas, rectificaciones y aclaraciones hechas por el decreto de Hacienda Nº 1.059 de 1998; la oferta presentada por la adjudicataria de la concesión que se conviene en el presente contrato y por la resolución exenta de Hacienda Nº 1.600, de 1998, que adjudicó la concesión a que se refiere el presente contrato y por el decreto que apruebe este contrato de concesión.
NOTA:
El DTO 72, Hacienda, publicado el 06.04.2001, aprobó la modificación introducida a esta cláusula del contrato de concesión, con el fin de ampliar el recinto del Centro de Exportación, en las condiciones que señala.
El DTO 72, Hacienda, publicado el 06.04.2001, aprobó la modificación introducida a esta cláusula del contrato de concesión, con el fin de ampliar el recinto del Centro de Exportación, en las condiciones que señala.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.