AUTORIZA, POR GRACIA, A DOÑA OLGA MOLINA ESPINDOLA PARA REINTEGRAR IMPOSICIONES POR EL PERIODO QUE INDICA
    Santiago, 7 de Enero de 1980.-  Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.089.-  Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974 y N° 991, de 1976, y
    Considerando:  El informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior, N° 1.702, de 27 de Noviembre de 1973.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.-  Autorízase, por gracia, a doña Olga Molina Espíndola, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de Junio de 1957 y el 31 de Agosto de 1958 y desde el 1° de Octubre de 1958 al 31 de Mayo de 1961.
    La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-  JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.-  CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.-  FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.-  Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-  Juan Ignacio García Rodríguez, Subsecretario del Interior subrogante.