AUTORIZA, POR GRACIA, A DOÑA OLGA MOLINA ESPINDOLA PARA REINTEGRAR IMPOSICIONES POR EL PERIODO QUE INDICA
Santiago, 7 de Enero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.089.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974 y N° 991, de 1976, y
Considerando: El informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior, N° 1.702, de 27 de Noviembre de 1973.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Olga Molina Espíndola, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de Junio de 1957 y el 31 de Agosto de 1958 y desde el 1° de Octubre de 1958 al 31 de Mayo de 1961.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Ignacio García Rodríguez, Subsecretario del Interior subrogante.