CONCEDE, POR GRACIA, A DOÑA MARIA JULIA LEGUE GUERRERO, ABONO DE TIEMPO Y RELIQUIDACION DE MONTEPIO
Santiago, 9 de Enero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.130.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974 y Nº 991, de 1976; y
Considerando: El informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior número 1.702, de 27 de Noviembre de 1973.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Julia Legue Guerrero, el derecho a que se le compute en su pensión de montepío el abono de un año por cada cinco años servidos en el Ejército por su cónyuge el Sargento 2º Luis Huerta Cáceres.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a reliquidar la pensión de montepío de la beneficiaria, en relación a 31 años, un mes y 18 días de servicios computables.
El mayor gasto que demande el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Ignacio García Rodríguez, Subsecretario del Interior subrogante.