Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Luis Alberto Canales Astorga, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Abril de 1949 y el 31 de Mayo de 1958.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.