REGLAMENTA APLICACION ARTICULO 2° DE LA LEY N° 18.224
Núm. 473.- Santiago, 19 de Julio de 1983.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 2° de la Ley N° 18.224,
Decreto:
Artículo 1°.- Los recursos asignados por el artículo 1° de la Ley N° 18.224 al ítem 50-01-05-80-50.040 se pondrán a disposición de las Municipalidades de acuerdo a las normas que se establecen en este Reglamento.
Artículo 2°.- Determínase en la cantidad de $ 189.750 la compensación no reembolsable a pagar a las Municipalidades por cada vivienda económica o infraestructura sanitaria cuya construcción se efectúe conforme a las normas de la Ley N° 18.138.
Fíjase en la cantidad de $ 81.500 la compensación no reembolsable por cada infraestructura sanitaria que se ejecute por las Municipalidades con financiamiento parcial del préstamo BID 115 IC-CH.
Artículo 3°.- Las compensaciones a que se refiere el número precedente se pagarán sólo respecto de las viviendas económicas o infraestructuras sanitarias que las Municipalidades inicien en el período comprendido entre el 23 de Junio y el 30 de Diciembre de 1983.
Artículo 4°.- La certificación de la fecha de inicio de las obras la efectuará el Ministerio del Interior. Dicha certificación y la petición de la respectiva compensación se remitirá por esa Secretaría de Estado al Ministerio de Hacienda.
Artículo 5°.- Recibidos los antecedentes señalados se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del DL. N° 1.263, de 1975, a programar la entrega de los fondos a las Municipalidades indicadas en la petición del Ministerio del Interior.
Artículo 6°.- De acuerdo con el programa de caja preparado por la Dirección de Presupuestos, el Servicio de Tesorerías pondrá los recursos a disposición de las respectivas Municipalidades, con cargo al ítem 50-01-05-80-55.040 del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro de Hacienda.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto N° 473, de 1983, del Ministerio de Hacienda
N° 22.694.- Santiago, 30 de Septiembre de 1983.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto rubro, que reglamenta el artículo 2° de la Ley 18.224, que otorga una compensación no reembolsable a las municipalidades por cada una de las viviendas económicas o infraestructuras sanitarias a que alude la Ley 18.138, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la referencia que el artículo 1° del documento en estudio hace al ítem de gastos respectivos, debe entenderse efectuada al ítem 50-01-05-80-55-040 "Municipalidades" del presupuesto del Tesoro Público y no como erróneamente se expresa.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al decreto del epígrafe.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al Señor Ministro de Hacienda Presente.