OTORGA A GASCO S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA COMUNA DE QUILICURA Y EXTENSIONES PREVISTAS A COMUNAS DE LAMPA Y PUDAHUEL, EN LA REGION METROPOLITANA
Núm. 474.- Santiago, 3 de julio de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en los Decretos Supremos N°s. 263 y 254, ambos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y los oficios N°s. 2.182 y 2.183, ambos de 1996, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
D e c r e t o:
Artículo primero.- Otórgase a la empresa Compañía de Consumidores de Gas de Santiago S.A., Gasco S.A., RUT:
90.310.000-1, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas natural de red, en la comuna de Quilicura y extensiones previstas a comunas de Lampa y Pudahuel, en la Región Metropolitana.
Artículo segundo.- La zona de concesión en la comuna de Quilicura como las extensiones en las comunas de Lampa y Pudahuel, están destacadas (achuradas) en el plano de la comuna de Quilicura, signado por Gasco S.A. con el número GN 000 006.
Los límites de la Zona de Concesión se definen para las zonas Oriente y Poniente, unidos por una faja de la Av. Circunvalación Américo Vespucio, y son los siguientes:
- Faja de Av. Circunvalación Américo Vespucio entre líneas municipales, desde Calle 1 proyectada hasta proyección de calle Limarí.
Zona Oriente - Límite comunal norte de Quilicura, desde el lindero oriente de la línea del ferrocarril al norte, hasta intersectar la Carretera Panamericana Norte (Ruta 5).
- Faja de la Carretera Panamericana Norte, desde la intersección con el límite comunal norte de Quilicura con Lampa, hasta una distancia de 560 metros al norte del mismo límite.
- Límite comunal norte de Quilicura, desde la intersección con la Carretera Panamericana Norte hasta la intersección con la Carretera General San Martín (Ruta 57).
- Carretera General San Martín, desde la intersección con el límite comunal norte de Quilicura hasta la intersección con la Av. Circunvalación Américo Vespucio.
- Av. Circunvalación Américo Vespucio, desde la intersección con la Carretera General San Martín hasta la proyección de calle Limarí sobre dicha avenida.
-Proyección calle Limarí, desde la intersección con Av. Circunvalación Américo Vespucio hasta intersección con calle Conquista.
- Calle Conquista, desde intersección con calle Limarí hasta intersección con calle Carampangue.
- Calle Carampangue, desde intersección con calle Conquista hasta intersección con calle Vista Hermosa.
- Calle Vista Hermosa, desde intersección con calle Carampangue hasta intersección con calle Manuel Antonio Matta.
- Calle El Mimbre, desde Manuel Antonio Matta hasta intersección con calle El Tebo.
- Calle El Tebo y su proyección, desde intersección con calle El Mimbre hasta intersección con calle Lo Zañartu.
- Calle Lo Zañartu y su proyección, desde intersección con calle El Tebo hasta intersección con lindero oriente de la línea de ferrocarril al norte.
- Lindero Oriente de la línea del ferrocarril al norte, desde proyección de calle Lo Zañartu hasta el límite comunal norte de Quilicura.
Zona Poniente - Calle San Martín, desde intersección con Av. Circunvalación Américo Vespucio hasta la intersección con Camino El Cerro.
- Camino El Cerro, desde intersección con calle San Martín hasta límite comunal poniente de Quilicura-Renca.
- Límite comunal poniente de Quilicura, desde Camino El Cerro hasta calle Las Garzas del Loteo Parque Industrial Quilicura Vespucio.
- Calle Las Garzas, desde límite comunal poniente de Quilicura hasta Camino Lo Echevers.
- Proyección de calle Las Garzas, desde Camino Lo Echevers hasta Calle 1 proyectada.
- Calle 1 proyectada, desde proyección de calle Las Garzas hasta Av. Circunvalación Américo Vespucio.
Artículo tercero.- La longitud total de tuberías a instalar en esta concesión para el período de 20 años, con las distintas redes del Sistema de Distribución, es de aproximadamente 47.780 metros, siendo:
Red Primaria, en acero 14.050 metros
Red Secundaria, en acero 8.730 metros
Red Terciaria, en polietileno 24.000 metros
Artículo cuarto.- La inversión total comprometida en el Sistema de Distribución por Gasco S.A., para un período de 20 años, es US$7,72 millones. Las inversiones consideradas son las propias del área de concesión solicitada y no incluyen las del anillo de distribución principal para abastecerlas, ni los City Gate (puertas de entrada).
Artículo quinto.- El plazo total de las obras será de 20 años, de acuerdo al siguiente cronograma:
Fecha de inicio: Febrero 1997
Fin Primer Tercio: Octubre de 2003
Fin Segundo Tercio: Mayo de 2010
Fecha de término: Diciembre del 2016
Sin perjuicio de lo anterior, estos plazos empezarán a correr desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiendo adecuarse el cronograma si ello ocurriere con posterioridad a la fecha comprometida para la iniciación de las obras.
Artículo sexto.- El inicio del suministro tendrá lugar dentro de un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la total tramitación de este decreto.
Artículo séptimo.- Las instalaciones de la red de distribución sólo ocuparán Bienes Nacionales de Uso Público, contenidos en la zona definida en el artículo 2°.
Artículo octavo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos y redes de distribución de otros servicios públicos, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12° del D.F.L. N° 323, de 1931, de Ministerio de Interior.
Artículo noveno.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá archivar una copia del plano señalado en el artículo segundo de este decreto, como asimismo de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto.
Artículo décimo.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo undécimo.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior.
Artículo duodécimo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.