Artículo 3°.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
1. El Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá.
2. El Subsecretario de Marina.
3. Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
4. Un representante de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5. Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación.
6. Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
7. Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
8. Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
9. Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.
10. UnDecreto 152,
DEFENSA
Art. ÚNICO
D.O. 17.09.2025 representante del Ministerio de Energía.
DEFENSA
Art. ÚNICO
D.O. 17.09.2025 representante del Ministerio de Energía.
11. Un representante de la Armada de Chile.
12. Un representante del Servicio Nacional de Turismo, y
13. Un representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.