MODIFICA DECRETO (C) N° 679, DE 1986 Santiago, 23 de Agosto de 1995.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 475.- Visto:
a) Lo dispuesto en los Decretos Leyes N°s. 1.277, de 1975, y 2.136, de 1978; Decreto de Interior N° 654, de 17 de mayo de 1994;
b) Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en sus oficios N°s. 584 y 679, de 03 y 27 de julio de 1995, respectivamente, con antecedentes, y c) La facultad que me confiere el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Agrégase al artículo 1° del Decreto Supremo (C) N° 679, de 1° de diciembre de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, las letras e) y f) que a continuación se indican:
"e) Certificados para las Compañías de
Seguros sobre encargos de
vehículos. 0,0451 U.T.M.
f) Certificados para obtener duplicados
de Placas Patentes Unicas ante el
Registro Civil e Identificación. 0,0451 U.T.M."\
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Luciano Fouillioux Fernández, Subsecretario de Carabineros.