Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento, el significado de los términos que se indican a continuación será el siguiente:
Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el personal tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, tales como, sueldo base, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros estipendios.
Sueldo Base: Es la retribución pecuniaria, asignada a cada grado jerárquico o de empleo, según corresponda.
Sueldo en posesión: Es la retribución pecuniaria, conformada por el sueldo base y los sueldos superiores a que tenga derecho el personal.
Sobresueldo: Es una retribución pecuniaria anexa a que tiene derecho el funcionario que cumpla con los requisitos habilitantes que señala la ley y el presente Reglamento, sea que se encuentre en posesión de un título, una especialidad o forme parte de una Unidad de Orden y Seguridad Especializada, calificada como tal por decreto supremo.
Asignación: Es una retribución en dinero que la ley otorga en relación al grado jerárquico, de encasillamiento o cuando se cumplan determinados requisitos habilitantes, tales como años de servicios, función u otros que señale la ley.
Gratificación: Es una recompensa pecuniaria por el cumplimiento de algún servicio realizado en condiciones o circunstancias especiales.
Especialidad: Es el conjunto de conocimientos profesionales, técnicos o prácticos que, reconocidos por la Institución, habilitan al personal para desempeñar funciones específicas, requeridas por la misma para el cumplimiento de sus objetivos.
Contratado: Es aquel personal que presta servicios en la Institución sin formar parte de la planta, sobre la base de un contrato por resolución de carácter temporal y que se remunera de acuerdo a los artículos 36º y 37º del Estatuto.
Organismos Técnicamente Dependientes: Son aquellas Reparticiones o Unidades que tengan personal con alguna de las especialidades definidas en el artículo 10º del presente reglamento y que esté supeditado técnica y normativamente a una Alta Repartición.
Sobresueldo Congelado: Se entiende que un sobresueldo se congela cuando se pierden los requisitos habilitantes para su otorgamiento, evento en el cual el porcentaje del mismo se calculará sobre el sueldo en posesión del último grado que percibía el funcionario al momento de perder el o los referidos requisitos.