Artículo 3º.- El personal gozará de las asignaciones, bonificaciones y demás derechos señalados en el artículo 46º del Estatuto, las que se otorgarán bajo las siguientes modalidades:

a) Trienios: El personal de la Institución, de planta y contratado, pagado con fondos fiscales contemplados en la Ley de Presupuesto o con fondos propios de determinados servicios, gozará de aumentos trienales, con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo de que esté en posesión: ocho por ciento para el primero; cuatro por ciento para el segundo y tercero; tres por ciento para el cuarto al séptimo; dos por ciento para los restantes.

Para los efectos del goce de este beneficio sólo serán computables los siguientes tiempos:

a) Servicios prestados exclusivamente en Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos;

b) Los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación y como grumete o aprendiz en las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades, no podrá exceder en ningún caso de dos años en total. Además, será computable el tiempo servido como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero Alumno en los planteles de formación institucional;
c) Los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los Escalafones de Carabineros. Para reconocer este tiempo será necesario que el interesado entere las imposiciones en los términos previstos en el artículo 83º, inciso tercero, del Estatuto, y
d) Los años de abono por lesión o contusiones recibidas por el personal en actos del servicio o a consecuencias del mismo.

TABLA DE TRIENIOS

Nro. Trienio  Nro. Años  Unitario  % Acumulado

  1          3          8        8
  2          6          4        12
  3          9          4        16
  4          12          3        19
  5          15          3        22
  6          18          3        25
  7          21          3        28
  8          24          2        30
  9          27          2        32
  10          30          2        34
  11          33          2        36
  12          36          2        38
  13          39          2        40
  14          42          2        42
  15          45          2        44
  16          48          2        46

    El cálculo de este beneficio se hará sobre el sueldo de que se está en posesión y se considerará como tal para los efectos del retiro, montepío y desahucio. Su reconocimiento se dispondrá de oficio por resolución de la Dirección del Personal.
Al personal que a la fecha del decreto que le haya concedido su retiro o baja administrativa en su caso, le faltare seis meses o menos para cumplir otro trienio, se le dará por cumplido este requisito para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio.

b) Viáticos, Gastos de Movilización y Pérdida de Caja:

Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

c) Asignación Familiar, Feriados, Permisos y Licencias:

Se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:

    1) La asignación familiar será reconocida mediante resolución de la Jefatura respectiva, de acuerdo a la reglamentación institucional vigente, y
    2) Los feriados, permisos y licencias serán concedidos por los jefes autorizados para ello, según el reglamento respectivo. Los feriados y permisos, una vez otorgados, sólo podrán ser suspendidos por razones del servicio muy justificadas.
El personal que se ausente de la Institución por más de tres meses con permiso sin goce de remuneraciones, no podrá ascender mientras se encuentre en tal situación, y su reintegro al servicio será en el mismo número del escalafón de su grado que tenía al momento de hacer uso del permiso.
Sin perjuicio de los permisos con goce de remuneraciones que contempla la ley, en casos calificados y por resolución fundada el General Director de Carabineros podrá conceder permisos especiales con igual derecho al personal de la Institución como compensación a acuartelamientos, servicios extraordinarios o recargo de los mismos.
    Los permisos referidos no serán acumulables con otros permisos o con el feriado.
    Para los efectos de la contabilización del feriado, se entenderá el día sábado como día no hábil.


d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona:

Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:

    1) La asignación por cambio de residencia del personal con menos de veinte años de servicios, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, será equivalente al veinticinco por ciento de la asignación correspondiente a un mes de remuneraciones;

    2) Los pasajes y fletes, carga y equipaje, se concederán en la forma que establezca el reglamento.

    3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales, y

    4) El personal tendrá, además, derecho a que se le conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a dos meses de remuneraciones imponibles, el que será descontado de ellas, o de su pensión de retiro, o de la de montepío de sus asignatarios, en un máximo de veinte cuotas mensuales iguales, de acuerdo con lo que determine la respectiva Institución. Este anticipo deberá solicitarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que se presente a su nueva destinación.

e) Asignación de Máquina:

    Será equivalente al veinte por ciento del sueldo en posesión, y se otorgará al personal que integre el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituido por los Jefes y Subjefes de Departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. Esta asignación no será válida para ningún efecto legal y sólo estará gravada con el impuesto a la renta.
El reconocimiento de esta asignación como asimismo, el cese de ella, se dispondrá mediante resolución de la Dirección del Personal de Carabineros.

f) Asignación de Casa:

    El Personal de Planta de Carabineros, casado, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el fisco, una asignación mensual equivalente al catorce por ciento del sueldo de que esté en posesión. Igual beneficio percibirá el personal viudo o soltero, que tenga una o más cargas familiares, que vivan exclusivamente a sus expensas, cuando se cumplan las exigencias señaladas precedentemente.
    Cuando los funcionarios de planta constituyan matrimonio y el o la cónyuge pertenezca a otra Institución del Estado y ocupen casa fiscal o proporcionada por el fisco, no tendrán derecho a percibir la presente asignación.

g) Rancho:

    El personal tendrá derecho, de acuerdo con la reglamentación respectiva, a una ración mensual compensada en dinero, cuando no sea posible su racionamiento por cuenta fiscal, la que se pagará junto con las respectivas remuneraciones.
Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que firmará además el Ministro de Hacienda, se determinará el monto de la ración compensada en dinero.

h) Asignación de Ministro de Corte:

    Los miembros titulares de Carabineros que integren la Corte Marcial, por sus funciones en dicho Tribunal, gozarán de una asignación mensual equivalente al cuarenta por ciento de las remuneraciones de un Ministro de Corte de Apelaciones; y sus subrogantes en tales funciones percibirán una asignación, por sesión a que asistan, igual a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo equivalente a la asignación del respectivo titular.
Esta asignación en lo que respecta al Auditor General de Carabineros será imponible en el quince por ciento de su monto.
i) Asignación por Jornada Completa para Profesionales:

    Los Oficiales de los Servicios y Profesionales Universitarios Civiles, con excepción del regido por la ley Nº 15.076, que posean título profesional universitario de una carrera no inferior a ocho semestres de duración y se desempeñen en funciones propias de su profesión y cuando por razones de servicio deban cumplir una jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a una asignación no imponible equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión.
    Tendrán derecho a esta asignación aquellos profesionales a que se alude precedentemente, que de acuerdo a la naturaleza de su nombramiento o contrato, puedan tener una jornada de trabajo inferior a cuarenta y cuatro horas semanales y que por razones del servicio se les deba extender el horario a jornada completa. La calificación de los cargos y el reconocimiento de esta asignación se efectuará por resolución de la Dirección del Personal de Carabineros.

j) Bonificación de Permanencia en Actividad:

    Se concederá de acuerdo con el artículo 19º de la ley Nº 15.386, en la misma forma que al personal de la Administración Civil del Estado.

k) Asignación de Suboficial Mayor:

    El personal de Carabineros de Chile que invista el grado de Suboficial Mayor y entere treinta años de servicios efectivos computables para el retiro y que no perciba alguno de los beneficios contemplados en los artículos 48º y 51º del Estatuto, por causa que no le sea imputable, tendrá derecho a percibir una asignación imponible equivalente al veinticinco por ciento del sueldo de que esté en posesión.
    El personal señalado en el inciso anterior que, por pérdida de su especialidad, por causa que no le sea imputable, tenga un sobresueldo en relación con la renta de actividad del último grado que tuvo vigente su título, dejará de percibirlo y tendrá derecho a esta asignación, cuando ese sobresueldo sea inferior a ella.
    De igual derecho gozará el personal del grado de Suboficial Mayor, al enterar treinta años de servicios efectivos computables para el retiro, que perciba un sobresueldo inferior al veinticinco por ciento del sueldo base de que esté en posesión.

l) Bonificación de Mando y Administración:

    Es un beneficio de carácter imponible que se otorga al personal  de  acuerdo  al  artículo 2º del decreto ley Nº 2.546 y sus modificaciones contenidas en las leyes Nºs. 18.788 y 18.870, que se calcula sobre el sueldo en posesión, en los siguientes porcentajes:


Oficiales de Fila y de los Servicios

General Director        46%
Generales Inspectores    44%
Generales                42%
Coroneles                40%
Ttes. Coroneles          38%
Mayores                  36%
Capitanes                29%
Tenientes                14%

Personal de Nombramiento Institucional

Suboficiales Mayores    29%
Suboficiales            26%
Sargentos 1º            23%
Sargentos 2º            10%
Cabos 1º                  5%

Personal Civil

Empleados Civiles Grado 3  26%
de encasillamiento   
Empleados Civiles Grado 4  26%
de encasillamiento   
Empleados Civiles Grado 5  26%
de encasillamiento   
Empleados Civiles Grado 6  26%
de encasillamiento   
Empleados Civiles Grado 7  26%
de encasillamiento   
Empleados Civiles Grado 8  23%
de encasillamiento   
Empleados Civiles Grado 9  20%
de encasillamiento   

m)  Asignación de Alto Mando:

    Consiste en una remuneración adicional imponible que se otorga a los Oficiales Generales; la cual se calcula sobre el sueldo de que esté en posesión y en los siguientes porcentajes:

General Director Titular      30%
General Subdirector Titular  22%
y General Inspector
General                      17%

n)  Asignación Policial:

    El personal de Fila de Orden y Seguridad de la Planta fijada por la ley Nº 18.291 y sus modificaciones que sea de dotación y cumpla servicios en Destacamentos y Unidades Operativas de Carabineros de Chile, percibirá una asignación policial no imponible equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión.
    El personal de Nombramiento Supremo de Orden y Seguridad, graduado, que haya prestado servicios como Comisario por un período no inferior a dos años, en Unidades Operativas, y por razones de su ascenso o propias del servicio sea destinado a una Repartición Operativa, tendrá derecho a percibir o continuar percibiendo la presente asignación.
    De igual forma el personal antes referido que además de cumplir con el requisito de tiempo señalado en el inciso anterior, haya prestado servicios por un período no inferior a un año en una Repartición Operativa y por razones de su ascenso o propias del servicio sea destinado a una Alta Repartición Operativa, continuará percibiendo la presente asignación.
    Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo esta asignación policial al momento de ser destinado a la Academia de Ciencias Policiales o a la Escuela de Suboficiales, según corresponda, para realizar estudios tendientes a obtener los títulos de ''Oficial Graduado en Ciencias Policiales'' o ''Suboficial Graduado'', respectivamente, continuará percibiendo esta asignación mientras duren los referidos estudios; quedando afecto posteriormente a las incompatibilidades respectivas de este beneficio.
    El personal que se encuentre percibiendo la asignación policial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extra institucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación.
    Con todo, esta asignación sólo es compatible con los sobresueldos señalados en las letras a) y b) del artículo 48º del Estatuto.
    Para Decreto 136, INTERIOR
Art. único N° 1
D.O. 17.01.2022
los efectos del reconocimiento de esta asignación serán considerados estamentos operativos las Unidades y Destacamentos no especializados ni declarados como tal, del nivel táctico u operativo, que ejecutan principalmente servicios policiales, de manera permanente y continua, entregándolos a la comunidad en forma directa, en alguna de las siguientes modalidades: turnos; patrullajes; vigilancias; investigación de hechos delictivos; guardias de detenidos, denuncias y atención de público en general; controles y fiscalizaciones que por imperativo legal son de competencia de Carabineros de Chile; control y coordinación de procedimientos policiales y/o vigilancia mediante medios tecnológicos; y cumplimiento de órdenes judiciales y/o de requerimientos del Ministerio Público.
    De acuerdo a lo anterior, quedan comprendidos en la definición los siguientes Estamentos:

a) Comisarías
b) Subcomisarías
c) Tenencias
d) Retenes

    Además, son Altas Reparticiones y Reparticiones Operativas, las Jefaturas de Zona y Prefecturas. El reconocimiento del presente beneficio se efectuará de la siguiente manera:

a) Para el personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Orden y Seguridad de dotación de Unidades y Destacamentos Operativos, por la respectiva Repartición, bajo la fórmula ''Por Orden del General Director de Carabineros'', previa solicitud del interesado.
b) El restante personal lo solicitará a la Dirección del Personal, la que verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes, y dictará, si procede, la resolución correspondiente, bajo la fórmula ''Por Orden del General Director de Carabineros'', Decreto 136, INTERIOR
Art. único N° 2
D.O. 17.01.2022
comprendiendo entre éstas las respectivas Centrales de Comunicaciones.

ñ) Asignación de Permanencia:

    El personal de la planta fijada por la ley 18.291, y sus modificaciones que acredite veinte años o más de servicios efectivos en Carabineros de Chile, tendrá derecho a percibir una asignación de permanencia no imponible, equivalente al treinta y nueve por ciento de su sueldo en posesión, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y cuyo reconocimiento se dispondrá por resolución de la Dirección del Personal, bajo la fórmula ''Por Orden del General Director de Carabineros''.
    Para los efectos del goce de esta asignación sólo serán válidos aquellos servicios efectivos expresamente aludidos en el artículo 83º del Estatuto.

o) Asignación de Actividad Peligrosa o Nociva para la Salud:

    El personal de Carabineros que preste servicios en actividades peligrosas o nocivas para la salud, cualquiera que sea su jornada de trabajo, gozará de una asignación imponible sobre su sueldo en posesión del diecisiete al treinta por ciento.
Para los efectos de este beneficio constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud, aquellas necesarias para el cometido funcional, que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o psíquica de los funcionarios, originado por la naturaleza misma de la actividad, y que no es posible evitar o disminuir sin dejar de cumplir la obligación profesional, siendo dicho riesgo paulatino y manifiestamente superior al común y propio de las funciones especializadas o no especializadas de la Institución; como asimismo, aquellas que exijan al personal trabajar permanentemente en ambientes que por sus características sean, en definitiva, acumulativamente perjudiciales y dañinas para la salud.
    Se consideran actividades peligrosas o nocivas para la salud, las siguientes:

    1.- Hospitalarias y policlínicas respecto de atención de enfermos infecto-contagiosos y análisis o examen de muestras infecto-contagiosas; atenciones radiológicas, radioterápicas y radiumterápicas, y en general trabajos con isótopos radioactivos o radiaciones ionizantes;
    2.- Impresiones gráficas;
    3.- Operación de equipos o elementos que produzcan ruidos o vibraciones perniciosas;
    4.- Amansadores;
    5.- Músicos integrantes del Orféon Nacional o de otras bandas musicales.

    Sin perjuicio de lo anterior, podrán calificarse de peligrosas o nocivas para la salud, otras actividades que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario; condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central, y siempre que su financiamiento esté consultado en el Presupuesto de Carabineros de Chile.
Igual procedimiento, deberá cumplirse si como consecuencia de adelantos tecnológicos, la actividad deja de tener tal carácter, para cuyo efecto la Comisión Médica Central de Carabineros se reunirá una vez al año.
    El reconocimiento de esta asignación se efectuará mediante resolución de la Dirección del Personal, bajo la fórmula ''Por Orden del General Director de Carabineros'', previa descripción del cargo emitida por el jefe directo, solicitud del interesado e informe técnico emitido por una Comisión radicada en la Dirección del Personal, integrada por un Oficial Superior de Orden y Seguridad, un Oficial Jefe de Intendencia, un Asesor Jurídico de la Dirección del Personal y un Oficial Superior de Sanidad o Sanidad Dental, según corresponda; la que además propondrá a la Dirección del Personal el respectivo porcentaje de riesgo, en caso de ser atendible la petición, el cual no podrá exceder de un treinta por ciento.
    El jefe directo del funcionario beneficiado será el responsable de tramitar el cese de esta asignación, cuando el personal deje de cumplir las funciones habilitantes.
Si una misma persona desarrolla diferentes funciones que den derecho a esta asignación, éstas se tomarán como una sola y su monto no excederá el treinta por ciento. Este beneficio es incompatible con la asignación por jornada completa para profesionales establecida en el artículo 46º letra i) del Estatuto.

p) Asignación Académica:

    Los profesores, institucionales y civiles, de los planteles educacionales de Carabineros que posean el grado académico de Magister o Doctor y que realicen docencia relacionada con estos postgrados, tendrán derecho a impetrar un veinticinco por ciento de asignación académica no imponible calculada sobre el sueldo base como profesor.
    Los grados académicos de Magister o Doctor deberán reunir los requisitos que establece la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de la Enseñanza. Los grados otorgados en el extranjero deberán certificarse por el órgano emisor y legalizarse conforme a la normativa legal vigente.
    El reconocimiento de este beneficio se hará previa solicitud del interesado acompañando los antecedentes académicos habilitantes, los cuales serán revisados por la Dirección de Educación que emitirá un informe para que la Dirección del Personal dicte la resolución respectiva, bajo la fórmula ''Por Orden del General Director de Carabineros''.

q) Bonificación de Riesgo y Bonificación Especial:

    El personal de Fila y de los Servicios percibirá una bonificación de riesgo sobre su sueldo base, de carácter no imponible, establecida en la ley Nº 18.589 y modificada por las leyes 18.788 y 18.870, en los siguientes porcentajes:

General              28%
Coronel              28%
Teniente Coronel    28%
Mayor                28%
Capitán              43%
Teniente            43%
Subteniente          43%
Suboficial Mayor    28%
Suboficial          28%
Sargento 1ro.        28%
Sargento 2do.        43%
Cabo 1ro.            43%
Cabo 2do.            43%
Carabinero          43%

    El personal civil percibirá una bonificación especial equivalente al 14% de su sueldo base del grado de encasillamiento, de acuerdo al art. 6º de la ley Nº 18.870.

r) Asignación de Especialidad al Grado Efectivo:

    El personal percibirá una asignación mensual denominada de especialidad al grado efectivo, cuyo monto en moneda nacional y reajustada en conformidad a la ley, se fijará de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo, en conformidad al decreto ley Nº 3.551, de 1980, y sus modificaciones.
    Esta asignación tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos aludidos en el artículo 83º del Estatuto, fecha a contar de la cual este personal gozará de una bonificación compensatoria, no imponible, ascendente al 13,5% de la respectiva asignación, en conformidad a la ley Nº 18.870. Esta bonificación no constituirá remuneración ni servirá de base para el cálculo de ningún beneficio económico.
    El Personal de Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad del grado de Carabinero al enterar dos años en ese grado gozará de esta asignación fijada en el grado de Cabo 2do. de Carabineros.

s) Asistencia Médica por Accidente o Enfermedad en Actos del Servicio:

    El personal que se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica, y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.
    La petición de restitución pecuniaria por este concepto, debe ser acompañada por la resolución administrativa respectiva y los antecedentes médicos pertinentes.
    Se entenderá, que los aparatos ortopédicos implantados por accidente o enfermedad en actos del servicio, reconocida por resolución administrativa fundada, pueden ser renovados con cargo fiscal, aun cuando el funcionario haya sido dado de alta definitiva.
    Serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se encuentre hasta el centro hospitalario en que será atendido, como también los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores.
Si el accidente ocurriere fuera del lugar de la residencia habitual del afectado, la Institución podrá proporcionar pasajes al miembro de la familia a quien éste señale, para que se dirija al lugar en que se encuentra, con el objeto de prestarle atención.
    El General Director de Carabineros de Chile podrá contratar seguros médicos individuales o colectivos, para el personal y sus cargas familiares en comisión de servicio en el extranjero, que cubran estos beneficios en forma total o parcial.

t) Defensa Jurídica:

    El personal tendrá derecho a defensa y asesoría en asuntos administrativos y judiciales en la forma establecida en el Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia de Carabineros, Nº 12, aprobado por decreto Nº 448, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

u) Horas Extraordinarias:

    El personal Médico y Paramédico del Hospital de Carabineros y que preste servicios en las guardias médicas, tendrá derecho a remuneraciones por concepto de horas extraordinarias de acuerdo a las normas aplicables al Personal de la Administración Civil del Estado.