Artículo 4º.- El personal de Carabineros tendrá, además, sobresueldos de carácter imponible en los porcentajes que señala el Estatuto, calculados sobre el sueldo en posesión, previo cumplimiento de las exigencias que señala el presente capítulo. El derecho a sobresueldo se percibirá sobre la base del Título de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, Oficial de Intendencia Contralor, de Suboficial Graduado, de un Título Profesional Universitario, Título de Especialidad o por prestar servicios en Reparticiones de Orden y Seguridad Especializadas.