Artículo 5º.- Se otorgará el sobresueldo por ''Título de Oficial Graduado en Ciencias Policiales'' u ''Oficial de Intendencia Contralor'', únicamente al personal de Fila en servicio activo que haya aprobado o apruebe estudios académicos impartidos en la Academia de Ciencias Policiales, de acuerdo con la reglamentación vigente, equivalente al sesenta y cinco por ciento del sueldo en posesión.
    El presente sobresueldo será compatible sólo con uno de los consignados en las letras c), d) o e) del artículo 48º del Estatuto, y siempre que el interesado cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos, siendo imponible el de mayor porcentaje.