Artículo 6º.- Se otorgará el sobresueldo por ''Título de Suboficial Graduado'', al personal de Fila de Orden y Seguridad en servicio activo que obtenga o se encuentre en posesión del título de ''Suboficial Graduado'', de acuerdo con la reglamentación vigente, equivalente al treinta y cinco por ciento del sueldo en posesión.
    El presente sobresueldo será compatible sólo con uno de los consignados en las letras c), d) o e) del artículo 48º del Estatuto, y siempre que el interesado cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos, siendo imponible sólo uno de ellos.