Artículo 7º.- El personal de Carabineros que se encuentre en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.
El reconocimiento de este beneficio se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener un título profesional universitario en conformidad a la ley 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y demás disposiciones legales.
b) Desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio.
c) Solicitud del funcionario.

    Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes:

a) Inhabilitación o suspensión del ejercicio de la profesión, de acuerdo a las normas legales vigentes.
b) Por dejar de cumplir funciones propias del título, calificadas por la Dirección del Personal, previo informe del Jefe directo del funcionario.
Este sobresueldo sólo será compatible con el Título de Oficial o Suboficial Graduado.