Artículo 8º.- Para los efectos de este Reglamento serán considerados títulos de especialidad aquellos obtenidos en los cursos de: Pilotos; Informática y Telecomunicaciones; Montaña o Frontera; Instructor; Inteligencia Policial; Drogas y Estupefacientes; Criminología o Criminalística; Investigador de Accidentes de Tránsito; Mantenimiento de Material Aéreo; Contador General o su equivalente; Armamento y Operaciones Policiales Especiales.