Artículo 11º.- Los Oficiales Jefes de Fila a que alude el artículo 48º letra d) inciso segundo del Estatuto, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al treinta y cinco por ciento cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un post-título cuya duración no sea inferior a dos semestres académicos, en materias que estén directamente relacionadas con el área de gestión a la cual han sido destinados.
b) Prestar servicios en la Dirección General de Carabineros o en sus órganos dependientes, en funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio.
Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes:
1) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
2) Por dejar de prestar servicios en la Dirección General de Carabineros o en sus órganos dependientes.