Artículo 14º.- El otorgamiento, vigencia y caducidad de los derechos económicos asociados a los sobresueldos considerados en el artículo 48º del Estatuto, se efectuará por resolución de la Dirección del Personal, bajo la fórmula ''Por Orden del General Director de Carabineros'', y se regirán por las normas establecidas en el presente Reglamento.