Artículo 18º.- Los sobresueldos establecidos en los artículos 7º, 10º, 11º y 12º del presente Reglamento son incompatibles entre sí y además con la asignación policial consignada en la letra n) del artículo 3º de este Reglamento.
Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en los artículos 7º, 10º, 11º y 12º, de este Reglamento y opte por la compatibilidad del artículo 49º del Estatuto, no podrá acceder a la asignación policial.