Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
a) En el inciso primero del artículo 9º, intercálase la frase ''las que se notificarán por cédula,'' entre los vocablos ''Central'' seguido de una coma (,) y ''se'' y reemplázase el término ''tres'' por ''cinco'';
b) En el inciso segundo del artículo 9º, sustitúyese la voz ''tercero'' por ''séptimo'';
c) En la letra A) del inciso cuarto del artículo 18, reemplázase la frase ''en los artículos 40 y 41 de la ley Nº 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados'' por ''en el artículo 1º de la ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio'', y
d) En el párrafo primero de la letra M) del mismo inciso cuarto del artículo 18, sustitúyese la frase ''la sentencia definitiva, que se notificará'' por ''la que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, que se notificarán''.