Artículo 6º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año se financiará con los recursos que contempla el presupuesto vigente de la Fiscalía Nacional Económica. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.''.