APRUEBA CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES
Núm. 3.179.- Santiago, 4 de Febrero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto Ley:
Artículo 1°- Apruébase el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores y sus anexos, celebrado en Ginebra el 2 de Diciembre de 1972 con la reserva de que las enmiendas que se le introduzcan a él o a sus anexos no regirá respecto de nuestro país, sino una vez que hayan sido aprobadas y ratificadas de acuerdo con las normas de nuestra legislación interna.
Artículo 2°- La exigencia de publicación de los Anexos del Convenio aprobados por este decreto ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley número 247, de 1974, se entenderá cumplida mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, para su consulta pública. Estos ejemplares serán debidamente autentificados por la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.- César Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.