Art. 3.º Destínase á la colonización nacional y extranjera las partes de dicho territorio que el Presidente de la República fije para este objeto.

    Asígnese la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para la construcción de los edificios que se destinen á servicios públicos y al alumbrado y demás objetos que el Presidente de la República estime necesarios.