MODIFICA ORDENANZA SOBRE TERMINALES DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
Victoria, mayo 3 de 1999.- Hoy la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
Núm. 132.- Vistos:
01.- Ley General de Urbanismo y Construcción 02.- Plan Regulador Comunal de la ciudad de Victoria 03.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
Artículo Nº 1.- Modifícase la Ordenanza Municipal sobre terminales de Buses de Locomoción Colectiva No Urbana, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de febrero de 1998:
01.- Incorpóranse los siguientes dos incisos al ar-tículo Nº 03:
''No obstante lo anterior, y conforme a las disposiciones del Plan Regulador Comunal de la ciudad de Victoria, todo terminal deberá, para prestar su servicio, contar con un predio de 1.200 metros cuadrados como superficie mínima. Dicho recinto deberá poseer un cierre perimetral permanente, confeccionado de acuerdo a especificaciones técnicas autorizadas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Victoria. Además, deberá poseer un portón de entrada y salida de vehículos, independientes uno de otro.''
''Las disposiciones del inciso anterior, regirán tanto para los terminales de buses a instalarse, como así también para los ya establecidos. Para el caso de estos últimos, se concederá un plazo de sesenta días para adecuar sus instalaciones a esta nueva normativa, a contar de la entrada en vigencia de este decreto.''
Artículo Nº 2.- El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
Anótese, comuníquese y archívese.- J. Patricio Villablanca Leiva, Alcalde.- Basilio Quezada Quezada, Secretario Municipal.
Lo que me permito comunicar a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a usted, Basilio Quezada Quezada, Secretario Municipal.