Lei núm. 152.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Concédese la suma de veintitrés mil ochocientos catorce pesos cincuenta y cuatro centavos para pagar al contratista de las obras de albañilería y carpintería de la Escuela de Artes y Oficios, y de carpintería de la cárcel de esta capital el importe de las retenciones del diez por ciento que se le hicieron para garantir la buena ejecución de dichas obras.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto como ley de la República.
Santiago, a 9 de Enero de 1893.- JORGE MONTT.- Vicente Dávila Larrain.