Lei núm. 216.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Concédese al ítem 13 de la partida 8.ª del presupuesto del Culto un suplemento de tres mil quinientos pesos ($ 3,500) para gastos imprevistos.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 17 de diciembre de 1894.- JORJE MONTT.- Luis Barros Borgoño.