Lei núm. 285.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    "Artículo único.- Concédese a la corporacion denominada "Sociedad de Artesanos de la Union de Chillan" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar por treinta años la propiedad de un bien raíz que tiene adquirido en la calle del Dieziocho de Setiembre de dicha ciudad."
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 13 de julio de 1895.- JORJE MONTT.- O. Renjifo.