Lei núm. 293.- Santiago, 4 de setiembre de 1895.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Concédese, por gracia, al teniente-coronel de Ejército don Amador Elgueta Talavera, para los efectos de su retiro, el abono de los ocho meses i veinticuatro dias que estuvo separado del Ejército el año 1884.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Ismael Valdes Valdes.