Lei núm. 293.- Santiago, 4 de setiembre de 1895.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, al teniente-coronel de Ejército don Amador Elgueta Talavera, para los efectos de su retiro, el abono de los ocho meses i veinticuatro dias que estuvo separado del Ejército el año 1884.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Ismael Valdes Valdes.