MODIFICA RESOLUCION Nº 553, DE 1997
Santiago, 4 de mayo de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 219.- Visto: El D.S. Nº 140 (V. y U.) de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para el Sector Rural; la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de vivienda regulados por los decretos supremos antes citados, modificada por resoluciones Nºs 725 y 568, de 1997 y 1998, respectivamente, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el artículo 21, inciso cuarto, de la ley Nº 16.391, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Artículo único.- Modifícase la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en el sentido de agregar el siguiente número 14 a su artículo 1º:
''14.- El Serviu y el prestador de servicios de asistencia técnica podrán modificar el contrato sólo para aumentar el número de beneficiarios de subsidio que deberá atender este último como consecuencia de haberse acogido apelaciones interpuestas por beneficiarios excluidos, o de haberse concedido prórroga de vigencia a subsidios para los efectos previstos en el número 9 precedente, o cuando se trate de postulación colectiva para que el prestador de servicios atienda a miembros restantes de un grupo atendido por el mismo prestador de servicios en un llamado anterior. En estos casos, se mantendrán las condiciones y el precio unitario fijado en el contrato que se modifica y el prestador de servicios deberá reemplazar la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento a que se refiere el número 10 precedente, como consecuencia de haberse modificado el monto de los honorarios debido al aumento del número de beneficiarios incluidos en la prestación de servicios.''.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de la presente resolución en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Cursa con alcance resolución Nº 219, de 1999, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Nº 17.497.- Santiago, 12 de mayo de 1999.- La Contraloría General ha dado curso regular al documento de la suma, que modifica en el sentido que expresa la resolución Nº 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica, por ajustarse a derecho. No obstante, debe precisarse que en la suma del acto en estudio se incurrió en error al mencionar la resolución 553, de ese mismo año, como objeto de la medida adoptada.
Con alcance precedente, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a US., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, Presente