FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 1/1167.- Vitacura, 14 de mayo de 1999.- Vistos y teniendo presente:

    1. Lo dispuesto en los artículos 10, 58 letra j), 49 y 56 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la letra ñ) del artículo 58 del mismo cuerpo legal, modificado por la ley 19.602, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de marzo de 1999;

    2. El acuerdo del Concejo Municipal Nº 744 adoptado en sesión ordinaria Nº 326 de fecha 11 de mayo de 1999 que aprueba la ordenanza que fija horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;

    D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA LOCAL DE LA COMUNA DE VITACURA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE SEÑALA


TITULO I

Del horario de funcionamiento de los establecimientos de
expendio de bebidas alcohólicas
    Artículo 1

    Fíjase el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para las categorías señaladas en las letras a) y h) del artículo 140 de la ley Nº 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de abril de 1969, conforme a lo que a continuación se indica:


a)  DEPOSITOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias. Estos establecimientos podrán funcionar de lunes a domingo sólo entre las 8:00 y las 23:00 horas.
b)  SUPERMERCADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. Estos establecimientos podrán funcionar sólo entre las 8:00 y las 23:00 horas.
    Artículo 2

    Las restantes categorías contempladas en el artículo 140 de la ley Nº 17.105, en cuanto a su horario de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en el citado cuerpo legal.
TITULO II

De la fiscalización
    Artículo 3

    La fiscalización al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los inspectores municipales dependientes de la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Operaciones, quienes tendrán a su cargo la vigilancia e inspección de los establecimientos antes indicados, debiendo cursar las denuncias al Juzgado de Policía Local competente.
TITULO III

De las sanciones
    Artículo 4

    Las infracciones al horario de funcionamiento establecido en la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales, la que será aplicada por el Juez de Policía Local respectivo, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o inspectores municipales señalados en el artículo tercero.
TITULO FINAL
    Artículo 5

    La presente ordenanza regirá transcurridos 60 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 6

    Publíquese además, un aviso informativo a la comunidad de la aprobación de esta ordenanza en el diario de mayor circulación comunal.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Raúl Torrealba del Pedregal, Alcalde.- Andrés Ibarra Videla, Secretario Abogado Municipal (S).